REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005168
ASUNTO : UP01-P-2008-005168


FUNDAMENTACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADA: MARIA ANTONIETA MONTESINO COROBA, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, natural de Caracas, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 15.700.174, residenciada: Calle 20 entre 15 y 16 detrás de la Guardia Nacional, Casa S/N, Yaritagua, Estado Yaracuy

VICTIMAS: CARLOS ANTONIO ARROLLO MONTESINO

Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Fundamentar LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor de la ciudadana MARIA ANTONIETA MONTESINO COROBA, por la comisión del delito de Tratos Crueles, previsto y sancionado en el artículo 274 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 08/12/08 procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, la presentación de escrito de Acusación por el delito de Trato Cruel en contra de MARIA ANTONIETA MONTESINO COROBA, ampliamente identificada en autos.

SEGUNDO: Se fijó para el día 22/01/09 la oportunidad para la celebración de audiencia preliminar, en la cual concedido el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada MARIBEL RODRIGUEZ, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo los hechos imputados de autos, solicitando que se Admitiera la Acusación, las pruebas y se apertura el Juicio Oral y Publico.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las medidas alternativas de prosecución al proceso; así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, la imputada de autos, manifestó su deseo de declarar, como efectivamente lo hizo. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Publica, abogada ANNA IBARRA, quien expuso: Me opongo al escrito de acusación presentado por el Ministerio Publico y me adhiero a la Comunidad de la Prueba. El Tribunal admite totalmente la acusación, los medio de pruebas y Admitida la acusación, la acusada y la defensa pública, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por cuanto la pena a imponer no excede de Tres (3) años, propuso reparar el daño, con una disculpa, el cual es aceptado por el representante de la victima.

Vista la solicitud de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal la acuerda, motivada por las siguientes razones;

El delito imputado por el Ministerio Publico, Trato Cruel, prevista y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el articulo 217 ejudem, que prevé una pena de Un (1) años y Tres, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, la solicitud, así se decide.

En cuanto a las medidas a imponer por este Tribunal, considera, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente, tomando en cuenta que es la madre del niño que recibió el Trato Cruel, y que ella sigue asistiendo al mismo, imponerle las siguientes condiciones: 1) Residir en lugar determinado, y en caso de mudarse notificar a este Tribunal, 2) Cumplir con el tratamiento psicológico que lleva acabo por ante la Fundación del Niño, ubicada en la Avenida Venezuela con esquina Calle 30, al lado del Prefectura de Barquisimeto; 3) Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física o psicológica contra la victima; condiciones estas que deberá cumplir en un lapso de un año. Este Tribunal le nombra Delegado de Prueba para verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas. Así se decide.

En cuanto a la reparación de daño, este Tribunal considera que se debe ser prudente, por ser la acusada la madre del niño, y que el mismo vive con su abuela y madre, por cuanto el padre biológico no vive con ellos, le da atención en todos los sentidos, ofreció no maltratar al niño, por lo que el acuerdo para reparar el daño es aceptado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A) Se acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el término de un (1) año, a la ciudadana MARIA ANTONIETA MONTESINO COROBA, Venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, natural de Caracas, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 15.700.174, residenciada: Calle 20 entre 15 y 16 detrás de la Guardia Nacional, Casa S/N, Yaritagua, Estado Yaracuy.

B) Se impone las siguientes condiciones a cumplir, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) residir en lugar determinado, y en caso de mudarse notificar a este Tribunal, 2) Cumplir con el tratamiento psicológico que lleva acabo por ante la Fundación del Niño, ubicada en la Avenida Venezuela con esquina Calle 30, al lado del Prefectura de Barquisimeto; 3) Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física o psicológica contra la victima. Este Tribunal le nombra delegado de prueba para verifique las condiciones impuestas. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Regístrese. Cúmplase. Ofíciese a la Fundación del Niño en Barquisimeto, ofíciese para la designación del Delegado de Prueba.

El Juez de Control No. 5,
César Rafael Girón Fadel
Abogado

La Secretaria