REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004406
ASUNTO : UP01-P-2007-004406

Revisa minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier en causa seguida al ciudadano: BENJAMI ALFREDO SANTANA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.107.761 por el Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, este Tribunal observa que en audiencia especial se solicitito plazo prudencial a los fines de que el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público presentara acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico el cual se venció en fecha 11-12-2008. Ahora bien se observa que han transcurrido más de 60 días y la Representación Fiscal no presento ni la acusación ni el sobreseimiento del asunto sometido a su conocimiento, tal como lo establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Artículo 314 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal es muy claro al establecer que si han trascurrido el plazo prudencial acordado por el Juez para que el Fiscal presente su acto conclusivo y este no lo presento el Juez de la causa deberá decretar el Archivo Judicial de las actuaciones." Por todo lo expuesto y en virtud de que se encuentran vencidos los plazos que le hubiere sido fijado al Ministerio Público por parte de este Juzgado y este no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento,
Ahora bien, el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece en este sentido lo siguiente:

"Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. ...
... Sin vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coeción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez."

es por lo que este Tribunal De Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE OFICIO EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. Todo de conformidad a lo establecido en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMAN