REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001280
ASUNTO : UP01-P-2007-001280

Visto el escrito emanado del Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. RAFAEL JOSE PERÉZ DÍAZ, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano ATANACIO GARCIA SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.265.689, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: se inicia la investigación por denuncia interpuesta por la ciudadana PINEDA ALVAREZ YANEIRA CONSTANZA, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en fecha 28-12-2006, quien denuncia al ciudadano Atanasio García Salazar, quien se había apoderado de unos objetos de su propiedad que ella se los había ofrecido en venta.

De las investigaciones realizadas, se encuentran las siguientes: Orden de inicio de investigación de fecha 28-12-2007, don de se ordenan que se realicen las diligencias correspondientes. Inspección Técnica N° 0098 de fecha 28-12-2006. Orden de Allanamiento. Acta de visita domiciliaria. Experticia de Avaluó. Entrevista de fecha 27-01-2007 de Ruiz Rodríguez Yorfren Manuel. Factura de fecha 05-09-2007.

Al revisar la presente Causa se determina que el hecho ocurrido no se encuentra tipificado en ninguno de los artículos del Código Penal o en Leyes Penales especiales por lo que no constituye un Hecho Punible, por lo que el ciudadano ATANACIO GARCIA SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.265.689, no es responsable del hecho ocurrido, razones por las cuales este Juez de Control N° 6 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de ATANACIO GARCIA SALAZAR, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.265.689, Residenciado en el Centro Comercial Gran Sabana, Avenida 5 entre calles 10 y 11, local 12 Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PINEDA ALVAREZ. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López