REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000806
ASUNTO : UP01-P-2007-000806
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Román Donato Rodríguez Granados, Titular de la Cédula N° 17.254.595, de 22 años de edad, nacido en San Felipe el día 23/10/84 , ocupación chofer, con residencia en el barrio 24 de Julio, final calle 34 San Felipe Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado frustrado en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 85 del Código Penal en concordancia con los artículo 458 y 80 ejusdem en prejuicio de Edgar Dudamel, hecho ocurrido en fecha 08 de Marzo de 20077 y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano Román Donato Rodríguez Granados, Titular de la Cédula N° 17.254.595, de 22 años de edad, nacido en San Felipe el día 23/10/84 , ocupación chofer, con residencia en el barrio 24 de Julio, final calle 34 San Felipe Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado frustrado en grado de complicidad previsto y sancionado en el artículo 85 del Código Penal en concordancia con los artículo 458 y 80 ejusdem. Y así se declara.
SEGUNDO: Narra la Representación Fiscal que los hechos objeto del proceso ocurrieron el día 03 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 6:50 horas de la tarde, tres sujetos quienes se desplazaban en vehiculo malibú, color Marrón, matricula 636-395 se estacionaron frente al estudio fotográfico Dudamel ubicado en la 6ta Avenida, entre calles 14 y 15, San Felipe Estado Yaracuy. De dicho vehiculo se bajaron dos desconocidos quienes bajo amenazas de muerte y con arma de fuego metieron al propietario del local para robarlo, mientras el tercer sujeto identificado como RAMÓN DONATO JUNIOR RODRIGUEZ GRANADO, se mantenía fuera atento a cualquier circunstancia que interrumpiera sus objetivos y quien al observar la resistencia que opuso la victima y la presencia del Cuerpo Policial salieron todos corriendo tratando de huir del lugar. El ciudadano Ramón Rodríguez Granado, se monto en el vehiculo quedando como chofer y los otros dos sujetos al verse descubiertos se bajaron del vehiculo y huyeron en veloz carrera del lugar, mientras Ramón Rodríguez, no tuvo otra opción más que arrancar con el vehiculo y emprendió huida, siendo interceptado por Funcionarios Policiales y detenido.
TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:
1.- La declaración de los FUNCIONARIOS:
1.1.- CABO I GREGORIO PEREZ y SGTO II ARNALDO SALCEDO, adscritos al Instituto de la Policía Autónoma de la Policía de Patrulleros Urbanos de San Felipe, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto realizaron el procedimiento en el cual detienen al hoy acusado de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.2.- DETECTIVE PALENCIA GAUDY y AGENTE RAMOS JONATHAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto DEJA CONSTANCIA DE inspección Técnica N° 556 de fecha 09-03-2007, al vehiculo automotor de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
1.3.- DETECTIVE PALENCIA GAUDY y AGENTE MARTINEZ EDITSON, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto inspección Técnica N° 558 de fecha 09-03-2007, al local comercial denominado estudio Dudamel.
1.4.- INSPECTOR JEFE JOSE LUÍS DIAZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto deja constancia de Reconocimiento, Reactivo y Restauración N° 9700-123-775 del Vehiculo Automotor, el cual presenta irregularidades en los seriales.
2.- PRUEBAS TESTIMONIALES:
2.1.- DUDAMEL OCHOA EDGAR GABRIEL, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.349.215, de ahí su utilidad, necesidad y pertinencia.
3.- DOCUMENTALES:
4.1.- Inspección Técnica N° 556 de fecha 09-03-07, suscritas por DETECTIVE PALENCIA GAUDY y AGENTE RAMOS JONATHAN, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, se deja constancia de la inspección realizada al local Comercial denominado Foto Dudamel.
4.2.- Inspección Técnica N° 558 de fecha 09-03-07, suscritas por DETECTIVE PALENCIA GAUDY y MARTINEZ EDITSON, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, se deja constancia del vehiculo automotor.
4.3..- Experticia de Reconocimiento, Reactivo y Restauración N° 9700-123-775 del Vehiculo Automotor, suscrita por INSPECTOR JEFE JOSE LUÍS DIAZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto deja constancia el cual presenta irregularidades en los seriales.
CUARTO: El Tribunal en cuanto a la medida que le fue impuesta al Acusado, considera que es procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto esta cumpliendo con el proceso penal que se le sigue. Así se Decide..
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
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