REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000179
ASUNTO : UP01-P-2009-000179
Vista la solicitud de Orden de Visita Domiciliaria realizada por el Abog. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Publico, para ser practicada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy, en la residencia del los ciudadano JOEL HERNÁNDEZ, ubicada en la siguiente dirección: EN EL BARRIO PIEDRA GRANDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA SECTOR RUIZ PINEDA CALLE DEL CENTRO, CASA SIN NUMERO, LA MISMA ESTA PINTADA EN SU FACHADA DELANTERA DE COLOR ROSADO, CON PUERTA PRINCIPAL DE METAL DE COLOR BLENCO, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán rastros activos y pasivos que guardan realción con delitos previstos en la referida Ley y el Código Penal, tales como venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y tenecia de objetos provenientes del del delito,, así como armas de fuego, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía , este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia de los ciudadanos EN EL BARRIO PIEDRA GRANDE DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA SECTOR RUIZ PINEDA CALLE DEL CENTRO, CASA SIN NUMERO, LA MISMA ESTA PINTADA EN SU FACHADA DELANTERA DE COLOR ROSADO, CON PUERTA PRINCIPAL DE METAL DE COLOR BLENCO, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán rastros activos y pasivos que guardan relación con delitos previstos en la referida Ley y el Código Penal, tales como venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, y tenecia de objetos provenientes del del delito,, así como armas de fuego, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Yaracuy. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abog. Esmeralda López Guzmán
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