REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000365
ASUNTO : UP01-P-2008-000365

Revisada como ha sido la presente causa y visto el escrito consignado por la Abg. Omar González, en su carácter de Defensor Privado del los imputados: ARNALDO ANTONIO ALVARADO SANCHEZ, venezolano, natural de Aroa, Estado Yaracuy, nacido el 08-03-68, de 39 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en manzana F2- casa Nº 12 de la Urbanización Juan José de Maya Municipio San Felipe Estado Yaracuy titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.916.407 y CARLOS ALBERTO SIMOZA FLORES, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 28/06/1973, soltero, residenciado en Barrio el Limón, calle el estadio, casa Nº 06, Maracay Estado Aragua y titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.981.137. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en el cual solicita ante este Juzgado un régimen de presentación más amplio para su defendido por cuanto su defendido esta cumpliendo con la medida impuesta de presentación cada ocho (08) por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual esta cumpliendo fiel y cabalmente. Señala el Defensor que han transcurrido once (11) Meses que su defendido esta cumpliendo con las presentaciones es por lo que solicita se le amplié la medida. Este Tribunal de Control N° 6 para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: En fecha 02 de Febrero de 2008, este Juzgado en audiencia especial de presentación de imputados les impone una medida cautelar sustitutiva de libertad al los ciudadanos ARNALDO ANTONIO ALVARADO SANCHEZ, venezolano, natural de Aroa, Estado Yaracuy, nacido el 08-03-68, de 39 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en manzana F2- casa Nº 12 de la Urbanización Juan José de Maya Municipio San Felipe Estado Yaracuy titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.916.407 y CARLOS ALBERTO SIMOZA FLORES. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual los imputados debería presentarse cada 08 días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se observa a través de Sistema Computarizado Juris 2000 que los imputados antes identificados, esta cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas por este Juzgado, lo cual demuestra su voluntad de no sustraerse del proceso penal que se le sigue. Con fundamento a lo anterior es por lo que este Tribunal de Control N° 6, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación de cada 08 días a cada (15) días, ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los imputados ARNALDO ANTONIO ALVARADO SANCHEZ, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y deberá consignar a la brevedad posible ante este Juzgado de Control constancia de trabajo. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán