REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001715
ASUNTO : UP01-P-2007-001715
Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier este Juzgado observa que se encuentra agregado Copia Certificada de Acta de Defunción emanada de la Directora del Registro Civil de la Alcaldía de San Felipe Estado Yaracuy del ciudadano TRINO ALFREDO RIZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.303.281, de 23 años de edad, natural del Estado Lara, Residenciado en la Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Se evidencia que el imputado TRINO ALFREDO RIZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.303.281, falleció en fecha 28-10-2008, a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO EN EL ABDOMEN, según lo certificado por la Dra. ANA MARIA URDANETA; por lo que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL al Imputado TRINO ALFREDO RIZO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.303.281, de 23 años de edad, natural del Estado Lara, Residenciado en la Morita, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por cuanto la responsabilidad Penal es personalísima, y al producirse la muerte del imputado este ya no se le puede seguir proceso penal; esto de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 6
Abg. Esmeralda López Guzmán
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