REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004098
ASUNTO : UP01-P-2007-004098
REDENCION Y ACTUALIZACION DE COMPUTOS
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, en el cual figura como penado el Ciudadano PEDRO ENRIQUE VALDERRAMA GARCIA titular de la cedula de identidad N° V- 17.254625 quien fue condenado ala pena de seis(6) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 en del código penal . Conforme al lo dispuesto en el articulo 482 del código orgánico procesal penal, este tribunal procede a actualizar el computo de la pena en los Siguientes términos PRIMERO EL PENADO PEDRO ENRIQUE VALDERRAMA GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-17.254625 quien de acuerdo ala revisión exhaustiva de las actas que conforman el Dossier se evidencia que el penado tiene privado de la libertad hasta la fecha de esta audiencia un tiempo de UN 1AÑO UN 1 MES Y DOCE 12 DIAS ,,SEGUNDO Que en el expediente corre inserta acta de redención de fecha 28 de octubre del 2008 de la cual se desprende que el penado tiene un tiempo de redención efectiva de cuatro 4 meses ocho 8 días y doce 12 horas que sumadas nos daría una suma total de redención de la pena y detención física de un 1 año, cinco 5 meses, veinte 20 días y doce 12 horas TERCERO De los cómputos realizados el tribunal observa que el penado ha cumplido mas de las 1/3 parte de la pena impuesta por lo puede optar al beneficio correspondiente el cual seria el destacamento de trabajo y es por lo antes expuesto que el tribunal acuerda oficiar ala oficina técnica de apoyo al sistema penitenciario para que le realice los estudios correspondientes y de igual manera se oficie a la junta redentora de la pena por el trabajo y el estudio alos fines de que realice la que correspondan , asi mismo en este mismo acto se designa como correo especial a la ciudadana Maria Marlene García titular de la cedula de identidad N- 4,478.396 para que recabe los antecedentes penales hechos todo de conformidad con el articulo 482 del código orgánico procesal penal notifíquese ala defensa y al fiscal decimoprimero del ministerio publico, expídase copia certificada a la consultoria jurídica del internado del internado judicial del CUMPLASE
LUIS VALDIVIESO ABG
JUEZ DE EJECUCION N 2 SECRETARIA