REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002234
ASUNTO : UP01-P-2005-002234


EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el tribunal de control N °1 de este Circuito Judicial Penal Yaracuy en fecha 18-05-2007, condenó al ciudadano JUAN José FRANCO titular de la cédula de identidad N°V-7.915827 a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS 6 MESES por la comisión del delito. PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 DEL CODIGO PENAL del estudio del dossier este tribunal observa que el penado , Ahora bien vista la condena se evidencia que OPTA a la suspensión condicional de la ejecución de la pena por lo que se decreta la ampliación de la medida de presentacion cada dos 2 meses por lo que se procede conforme al articulo 493 del código orgánico procesal penal a oficiar lo conducente para la practica de los estudios psicosociales ante la oficina técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta circunscripción judicial así como también a designar al penado JUAN José FRANCO ,como correo especial a los fines de que recabe por ante el ministerio de relaciones interiores la carta de antecedentes en este mismo acto quedan notificados,


El fiscal decimoprimero del ministerio publico la defensoria publica de acuerdo con el articulo 482 del código orgánico procesal penal CUMPLASE
ABG LUIS. VALDIVIESO R
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 LA SECRETARIA