REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001072
ASUNTO : UP01-P-2007-001072
AUTO DE
EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como a quedado la sentencia dictada en fecha 13-07-2007 por el tribunal de control N-5 del Estado Yaracuy en el asunto UPOI-P-2007-001072,este tribunal procede a ejecutarla en este mismo acto por lo que se determina que el penado Duno Perozo Edwin Giovanni venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad v-24.712.967, fue condenado a cumplir la pena de , DIEZ 10 AÑOS de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO sancionado en el articulo 406 del codigo penal y habiendo quedado definitivamente firme la sentencia este tribunal procede a ejecutarla. En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 08-04-067 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido UN 1 AÑO NUEVE 9 MESES Y SIETE 7 DIAS por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 08-10-2009 RÉGIMEN ABIERTO habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 08-10-2010 la LIBERTAD CONDICIONAL habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 08-12-2013 y la gracia del CONFINAMIENTO habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 08-10-2014 notifíquese a la Fiscalia undécima del ministerio publico el penado y la defensora quinta . Se ordena remitir copia a la consultoria jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luís Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria