REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 16 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001691
ASUNTO : UP01-P-2005-001691
ACTUALIZACION DE COMPUTOS
REVISADA LA CAUSA UPOI- P 2005-001691, En la cual figura como penado CARLOS JOSÉ PAEZ POLANCO venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad NV-20.891235, se determina que fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 374 del código penal En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que hasta la presente fecha tiene un tiempo de pena cumplida de diez 10 meses y ocho 8 dias por lo que le falta por cumplir un lapso de un 1 año y seis 6 meses y veintidós 22 días, , por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de suspensión condicional de la pena desde esta misma fecha por lo que se ordena iniciar los tramites para que se cumplan los requisitos requeridos verificándose que cursa en el expediente informe psico-social por lo que se acuerda ofiar al ministerio de relaciones interiores y justicia a los fines de que sean expedida carta de antecedentes penales y una vez que consten en el expediente el tribunal se pronunciara sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena. se acuerda en este mismo acto se dan por notificados el penado, la Fiscalia undécima del ministerio publico Así mismo se da por notificada la defensora quinta . Se ordena oficiar lo conducente a la consultorio jurídica del internado judicial Yaracuy Cúmplase.
Abg. Luis Valdivieso
Juez de Ejecución N° 2 La secretaria