REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy

San Felipe, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000013
ASUNTO : UP01-D-2009-000013


Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente y vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Fiscal especializado representado por la Abg. Luisa Elena Eastman, quien requiere a este Tribunal de Control Nº 1 especializado, la declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto signado con el Nº UP01-D-2009-000013 que se le sigue al adolescente JULIO ENRIQUE CARRILLO PEÑA, por la presunta comisión del delito ROBO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente, y quien expuso quien expone: …Una vez revisadas las actuaciones emanadas de la Comisaría de Urachiche del Estado Yaracuy, dónde se desprende la situación como fue agarrado el ciudadano Julio Enrique Peña, esta representación fiscal considera que por haberse cometido el delito en el Estado Lara, este asunto debe ser remitido al Estado Lara, por lo que el Defensor privado del adolescente Abg. José Gómez Pino…solicito la celeridad de este proceso visto que los lapsos son cortos. Es todo”


I
Consideraciones para decidir

Revisado el contenido de las actuaciones este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente observa lo siguiente: El Ministerio Publico especializado en su escrito solicita a este Despacho Judicial la Declinatoria de competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el adolescente encartado ciudadano Julio Enrique Carrillo Peña venezolano, con fecha de nacimiento 10/01/1992, de 17 años de edad, natural de Cabudare, Estado Lara, residenciado en el Caserío Las Piedras, Municipio Peña, Estado Yaracuy, quien fue aproximadamente a las 11:30 de la mañana encontrándose de servicio de patrullaje específicamente en el sector La victoria fue capturado en el sector Nuarito Municipio Nirgua encontrándose incurso en la comisión del ilícito penal de Robo a mano Armada previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente por lo que la victima ciudadano José Gerardo Antonio Briceño manifestó ser el propietario de la hacienda la Briceñera donde se cometió el Ilícito que la misma se encuentra ubicada en la carretera Puente Tabla , Los Lirios Sector Barrio Negro, Municipio Simón Planas Estado Lara, es por lo que este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , al verificar que los hechos han ocurrido en la Jurisdicción del Estado Lara DECLINA SU COMPENTENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a fin de que el presente proceso penal adolescencial sea ventilado ante su Juez Natural por lo que se hace necesario con carácter de extrema urgencia designar un correo especial para remitir las presentes actuaciones ante el Tribunal de Control de la misma competencia jerarquía del Estado Lara y ordena trasladar el adolescente encartado de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy a la Casa de Formación Integral Pablo Herrera Campins del Estado Lara, quien deberá permanecer recluido a la orden del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Lara que por distribución le corresponda y así se declara.

II

Decisión

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

• DECLINAR SU COMPENTENCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a fin que el presente proceso penal adolescencial sea ventilado ante su Juez Natural.

• Con carácter de extrema urgencia designar un correo especial para remitir las presentes actuaciones ante el Tribunal de Control de la misma competencia jerarquía del Estado Lara, por lo que ordena oficiar a la Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

• Ordena trasladar el adolescente encartado de la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy a la Casa de Formación Integral Pablo Herrera Campins del Estado Lara, quien deberá permanecer recluido a la orden del Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Lara que por distribución le corresponda y así se declara.


La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes

Abg. Yurubí Domínguez Ochoa



La Secretaria

Abg. Mariolis Hernández