REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
San Felipe, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000011
ASUNTO : UP01-D-2009-000011
Celebrada la audiencia especial de calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria que rige a esta materia penal especializada en el asunto Nº UP01-D-2009-000011, que obra en contra del adolescente: MAUDELLE ALEXANDER ROJAS BARBOZA, venezolano, de 17 años de edad, Estado Yaracuy, residenciado en la calle 08, con vereda 12, casa Nº 03, Marín Estado Yaracuy, a quien se le instruyó asunto penal por la comisión del ilícito penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir lo peticionado por las partes observa lo siguiente:
I
Alegatos de las partes en la vista oral y reservada
La Fiscal Novena del Ministerio Publico especializada, Abg. Luisa Elena Easmant Lugo, ratifico el escrito que motivo su solicitud ante este Tribunal narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos de fecha trece de enero de 2009 aproximadamente a las 05:20 de la tarde cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Comisaría de Marín específicamente T.S.U, Inspector Jefe Héctor Castillo Vargas, adscrito a esta Comisaría, quien recibió una llamada telefónica anónima de sexo femenino , sin identificarse, manifestando que en un terreno baldío, cubierto con vegetación típica de la zona, ubicado en las afueras del sector Los Potreros, Barrio Banco Obrero, específicamente frente a la Hostería Colonial Uadabacoa, Marín Estado Yaracuy, se encontraban ocultos en unos matorrales algunos miembros de una Banda delictiva Los Plateados ; entre los que se encuentra uno apodado como: “ El Poporo”, quienes al parecer han cometido innumerables delitos en esa población y en otra poblaciones vecinas , entre los que cabe mencionar : Homicidios , Robos, Robos de vehículos tipo motos, lesiones y Trafico de Drogas, por lo que procedió a preguntarle a su interlocutora sobre los motivos por los cuales estos ciudadanos estaban ocultos en los mencionados matorrales y la persona al otro lado del hilo telefónico manifestó que presuntamente estos individuos se encontraban huyendo de los operativos policiales llevados a cabo de forma constante en esa localidad, obtenida esta información , con la premura del caso , procedieron a conformar comisiones policiales de esta Comisaría integrados por funcionarios : Inspector Jhon Díaz, Sargento Mayor Francisco Tejera, Sargento Segundo Sergio Karo, Cabos Segundo: Herys Trejo y Oscar Pérez y Distinguido Franklin Mejias , Edgar Tovar, Jonathan Rodríguez y Rafael Montilla, en las Unidades P-31,P-03 y P-18, distribuidos de la siguiente manera, en las unidades P-31, bordadas por el Sargento Mayor Francisco Tejera y el Cabo Segundo Herys Trejo; en la P-03 conducida por el Cabo Segundo Oscar Pérez abordaron el Inspector Jhon Díaz y el Distinguido Edgar Tovar y en la P-18 conducida por el Distinguido Rafael Montilla abordaron funcionarios Sargento Segundo Sergio Karo y el Distinguido Jonathan Rodríguez con la finalidad de acordonar la zona, por cuanto, según la información recibida en esta Comisaría , el lugar donde se encuentran los ciudadanos mencionados como Los Plateados es bastante amplio y cubierto , por lo que una vez presentes en la dirección aportada por la informante , procedieron a efectuar con todas las seguridades del caso que amerita un minucioso rastreo en el lugar a fin de corroborar dicha información, localizando posteriormente ocultos en la maleza tal como lo especifico la informante a tres ciudadanos quienes al verse sorprendidos por los funcionarios policiales integrantes de la comisión trataron de arremeter en contra de los funcionarios , utilizando la fuerza física para neutralizarlos por lo que ya bajo la custodia policial procedieron a revisarlos minuciosamente el lugar donde estaban estos ciudadanos localizando en el lugar ocultos en la maleza dentro de una bolsa confeccionada en material sintético lo siguiente: Un arma de fuego tipo escopeta , cañón largo, calibre 12, sin marcas ni seriales visibles y aparentes culata confeccionada en madera color marrón y pasamanos confeccionados en material sintético color negro, calibre 12, marca JJ Sarasketa, serial 33890; Un arma de Fuego de fabricación no industrial , cañón corto calibre 44, con una capsula del mismo calibre percutida, en el interior del cañón, una correa tipo bandolero confeccionada en cuero color marrón , contentiva de la cantidad de 25 capsulas , calibre 12 sin percutir , de las cuales siete con la cubierta azul, y dieciocho con la cubierta color rojo, así mismo localizamos un bolso color rojo; así mismo localizaron un bolso deportivo marca Joy Sport, confeccionado en tela color vino tinto, y cuero color marrón contentivo en su interior de la cantidad de 07 envoltorios confeccionados en material sintético transparente, los cuales contienen su interior cada uno la cantidad de 05 trozos de regular tamaño tipo piedra de una sustancia blanca de color blanquecina, presuntamente la droga conocida como cocaína; y un envoltorio grande compacto, tipo panela, de aproximadamente 28 centímetros de largo por dieciséis centímetros de ancho, por cuatro metros de grosor coleccionados en material sintético color azul , contentivo en su interior de restos de vegetales presuntamente de la droga conocida como marihuana , todo lo cual esta cubierto dentro del bolso ya mencionado , con una sabana estampada de motivos florales quedando identificados los sujetos como: José Alexander, González Molina, Mario José Ojeda Orozco, Yosmar Francisco Ojeda Orozco y Maudelle Alexander Rojas Barboza ( Adolescente).
El Ministerio Publico especializado encuadro los hechos antes narrados en el ilícito penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
Solicito que se califique la aprehensión del Adolescente encartado Maudelle Alexander Rojas Barboza en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria que rige a esta materia penal especializada.
Que se prosiga la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no posee los elementos suficientes para presentar el acto conclusivo
Así mismo el Ministerio Publico requirió ante este Despacho Judicial la imposición de la medida cautelar contenida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente a los fines de asegurar la comparencia del imputado antes identificado a la audiencia preliminar.
Solicito se acordara la realización del informe psico social contenido en el artículo 622 literal “h” de la Ley especial que rige la materia, se ordenara el traslado del adolescente imputado a la medicatura forense a los fines de efectuarle examen medico al adolescente encartado.
El Tribunal le impuso al adolescente encartado de sus derechos contenidos en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño y demás Pactos sucritos por la Republica Bolivariana de Venezuela, de las Alternativas a la Procecusión del Proceso, del procedimiento especial de Admisión de los hechos y previamente impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Ley Fundamental quien se identifico como Maudelle Alexander Rojas Barboza plenamente identificados quien expuso al Tribunal lo siguiente: " DESEO DECLARAR y manifiesta: nosotros estábamos ahí achantados y llegaron como 40 policías y nosotros nos escondimos en el agua sucia una laguna de cloaca, el otro señor es un señor ya viejo y no tiene nada que ver ellos nos sacaron de allí, y me llevaron a la comandancia y dicen todo eso que nos consiguieron droga y todo eso es falso… (Cursivas del Tribunal).
La Defensa Privada representada por el Abogado: José Gómez Pino quien expuso: … Una vez oída la solicitud Fiscal, solicito a este tribunal NO SE CALIFIQUE COMO FLAGRANTE, la detención de mi defendido ya que no se cumplen los supuestos establecidos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito le sea impuesta a mi defendido una medida menos gravosa que la privativa de libertad, la cual dejo a criterio del tribunal, la que le sea impuesta, que no sea considerado el artículo 559 de la ley especial que solicita la representación fiscal por cuanto al joven no le fue incautado absolutamente nada de su cuerpo y mucho menos portaba arma de fuego, asimismo solicito en virtud que se encuentra en estado de rebeldía que se le garanticen sus derechos. Así mismo solicito sea remitido el joven al medico forense ya que el mismo fue golpeado por los funcionarios, todo ello tomando en consideración los principios rectores del Proceso penal, como lo son la presunción de inocencia y afirmación de libertad. En relación a los informes solicitados por la representación fiscal me adhiero a ellos. Es todo. (Cursivas del Tribunal).
Se le concede la palabra a la Representante del adolescente encartado de conformidad con lo establecido en el artículo 656 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y el Adolescente: quién se identificó plenamente y manifestó que cuando su hijo se evadió se lo lleva a su casa, porque el intento ahorcarse y por eso lo lleve al medico, la banda en la que el estaba me amenaza a mi y a mis hijos yo fui a la LOPNA y ellos me dicen que tenia que esperar que sucediera algo para ellos poder actuar, una noche arremetieron contra mi casa y ese día el se fue hasta hoy que lo veo de nuevo, yo me fui del estado porqué los miembros de la banda intentaron violar a mi hija de 14 año. La banda dijo que cuando llegue al centro lo van a matar. Me lo dicen que lo van a matar y yo quiero que me den la oportunidad de recuperar a mi hijo. Yo le pido que si tiene que pagar que lo haga, pero el es un enfermo siquiátrica y yo quiero que me lo dejen para ponerlo en tratamiento para recuperar a mi único hijo varón. (Cursivas del Tribunal).
II
Consideraciones para decidir
Revisado el contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, así como los elementos de convicción presentados por el Ministerio Fiscal, y una vez oído los alegatos de las partes en la vista oral y reservada, esta Tribunal pasa analizar los argumentos esgrimidos por las partes de la manera siguiente: De los hechos narrados por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal acontecidos en fecha trece (13 ) de enero de 2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Comisaría de Marín específicamente T.S.U, Inspector Jefe Héctor Castillo Vargas, adscrito a esta Comisaría, quien recibió una llamada telefónica anónima de sexo femenino, sin identificarse, manifestó que en un terreno baldío, cubierto con vegetación típica de la zona, ubicado en las afueras del sector Los Potreros, Barrio Banco Obrero, específicamente frente a la Hostería Colonial Uadabacoa, Marín Estado Yaracuy, se encontraban ocultos en unos matorrales algunos miembros de una Banda delictiva: …“ Los Plateados”… ; entre los que se encuentra uno apodado como: “ El Poporo”, quienes al parecer han cometido innumerables delitos en esa población y en otra poblaciones vecinas , entre los que cabe mencionar : Homicidios , Robos, Robos de vehículos tipo motos, lesiones y Trafico de Drogas, por lo que procedieron a conformar comisiones policiales de esta Comisaría integrados por funcionarios : Inspector Jhon Díaz, Sargento Mayor Francisco Tejera, Sargento Segundo Sergio Karo, Cabos Segundo: Herys Trejo y Oscar Pérez y Distinguido Franklin Mejias , Edgar Tovar, Jonathan Rodríguez y Rafael Montilla, en las Unidades P-31,P-03 y P-18, por lo que una vez presentes en la dirección aportada por la informante , procedieron a efectuar con todas las seguridades del caso que amerita un minucioso rastreo en el lugar a fin de corroborar dicha información, localizando posteriormente ocultos en la maleza tal como lo especifico la informante a tres ciudadanos quienes al verse sorprendidos por los funcionarios policiales integrantes de la comisión trataron de arremeter en contra de los funcionarios , utilizando la fuerza física para neutralizarlos por lo que ya bajo la custodia policial procedieron a revisarlos minuciosamente el lugar donde estaban estos ciudadanos localizando en el lugar ocultos en la maleza dentro de una bolsa confeccionada en material sintético lo siguiente: Un arma de fuego tipo escopeta , cañón largo, calibre 12, sin marcas ni seriales visibles y aparentes culata confeccionada en madera color marrón y pasamanos confeccionados en material sintético color negro, calibre 12, marca JJ Sarasketa, serial 33890; Un arma de Fuego de fabricación no industrial , cañón corto calibre 44, con una capsula del mismo calibre percutida, en el interior del cañón, una correa tipo bandolero confeccionada en cuero color marrón , contentiva de la cantidad de 25 capsulas , calibre 12 sin percutir , de las cuales siete con la cubierta azul, y dieciocho con la cubierta color rojo, así mismo localizamos un bolso color rojo; así mismo localizaron un bolso deportivo marca Joy Sport, confeccionado en tela color vino tinto, y cuero color marrón contentivo en su interior de la cantidad de 07 envoltorios confeccionados en material sintético transparente, los cuales contienen su interior cada uno la cantidad de 05 trozos de regular tamaño tipo piedra de una sustancia blanca de color blanquecina, presuntamente la droga conocida como cocaína; y un envoltorio grande compacto, tipo panela, de aproximadamente 28 centímetros de largo por dieciséis centímetros de ancho, por cuatro metros de grosor coleccionados en material sintético color azul , contentivo en su interior de restos de vegetales presuntamente de la droga conocida como marihuana , todo lo cual esta cubierto dentro del bolso ya mencionado , con una sabana estampada de motivos florales quedando identificados los sujetos como: José Alexander, González Molina, Mario José Ojeda Orozco, Yosmar Francisco Ojeda Orozco y Maudelle Alexander Rojas Barboza (Adolescente), por lo que este Tribunal al verificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos observa del acta policial de fecha 14 de enero de 2009, que fueron incautados 189,4 gramos de Cocaína, la cual al realizarle la prueba de orientación Scout dio como resultado positivo y una cantidad de 928,0 gramos de marihuana la cual al realizarle la prueba de orientación organoléptica y microscópica dio como resultado positivo, considera que se encuentra demostrado el cuerpo del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya acción delictiva esta vinculada a esconder, tapar o disfrazar la tenencia ilícita de las sustancias químicas controladas por esta Ley por lo que al estar comprobado el ilícito penal que se investiga y la presunta responsabilidad del adolescente: Maudelle Alexander Rojas Barboza este Tribunal procede calificar su aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que su aprehensión se produce en el momento de cometerse el ilícito con los objetos, en este caso la droga incautada que hacen presumir que el adolescente es autor del ilícito.
Verificada la veracidad de la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N°1 especializado acuerda la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario, requerido por el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
Comprobada la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 31de la Ley especial que rige la materia y la presunta responsabilidad del Adolescente encartado Maudelle Alexander Rojas Barboza plenamente identificado en autos , y llenos como se encuentran los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se evidencia que es uno de los delitos que merece como sanción la privación de libertad es por lo que este Tribunal de Control N°1 especializado acuerda la imposición de la medida de Privación de libertad con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar y así se decide.
De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal acuerda la elaboración del informe psico social a los fines de contar con las pautas para imponer la posible sanción por lo que se comisiona al Equipo Técnico especializado, para tal fin y así se declara.
Se ordeno la practica del informe Medico Forense al adolescente Maudelle Alexander Rojas Barboza para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y así se declara.
Se ordena el traslado del adolescente a la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez del Municipio Cocorote.
III
Decisión
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°1 del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
• Califica la aprehensión del adolescente: Maudelle Alexander Rojas Barboza de las características antes señaladas, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente al estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que su aprehensión se produce en el momento de cometerse el ilícito con los objetos, en este caso la droga incautada que hacen presumir que el adolescente es autor del ilícito, que se investiga.
• Verificada la veracidad de la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N°1 especializado acuerda la continuación de la presente investigación a través de las reglas del procedimiento ordinario, requerido por el Ministerio Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Comprobada la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes previsto en el artículo 31de la Ley especial que rige la materia y la presunta responsabilidad del Adolescente encartado Maudelle Alexander Rojas Barboza plenamente identificado en autos , y llenos como se encuentran los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se evidencia que es uno de los delitos que merece como sanción la privación de libertad es por lo que este Tribunal de Control N°1 especializado acuerda la imposición de la medida de Privación de libertad con la finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar.
• De conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal acuerda la elaboración del informe psico social a los fines de contar con las pautas para imponer la posible sanción por lo que se comisiona al Equipo Técnico especializado, para tal fin y así se declara.
• Se ordeno la practica del informe Medico Forense al adolescente Maudelle Alexander Rojas Barboza para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y así se declara.
• Se ordena el traslado del adolescente a la Casa de Formación Integral Br. Manuel Segundo Álvarez del Municipio Cocorote a cumplir la medida de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes.
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa.