REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000007
ASUNTO : UP01-D-2009-000007
RESOLUCIÓN: PJ0392009000003
JUEZA: Abg. María Corona
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Segunda. Abg. Solangel Borjas
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: Zenaida Josefina Cordero Pimentel
Delito: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo
Realizada como fue en fecha Diez (10) de Enero del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el Acta y procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA
El motivo de la audiencia realizada procede de solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia y solicitud de Medida Cautelar, que emana de la abogado Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en la cual presentó por ante este Tribunal al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, residenciado en el Sector Sabanita IV, final de la calle principal, casa Nº 501, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, por su presunta participación en el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores,
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “Que siendo las 8:00 horas de la noche, encontrándose de recorrido los funcionarios sub. Inspector Dimar Guedez el Distinguido José Gómez, Cabo II Willians Rodríguez y el Agente Júnior Álvarez, adscrito a la Comandancia de Policías de Yaritagua del Estado Yaracuy, por el sector la Florida a bordo de la unidad P-01, cuando observan a un ciudadano a bordo de un vehículo moto, con las mismas características que en la guardia anterior una ciudadana formulo denuncia como se la habían robado, de inmediato se le dio la voz de alto, este se estacionó, al solicitarle documentación de dicho vehículo y personal este informó que no portaba, se procedió a realizarle la inspección de personas y de vehículo conforme a los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal y de inmediato fue trasladado a la Comisaría para una mejor verificación y dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad, residenciado en el Sector Sabanita IV, final de la calle principal, casa Nº 501, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y las características del vehiculo son: Moto Único; 150 CC Ranking, color Azul con Blanco, Placas DAK-407, Serial Chasis LJ4TCKDH06J5011791, Y FUE VERIFICADO EN EL LIBRO DE DENUNCIAS, el cual fue robado a manos armadas, por sujetos desconocidos , quienes se introdujeron a la residencia de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA, CORDERO.”
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-1-08, suscrita por los funcionarios Inspector Dima Guedez y el agente Júnior Álvarez, Cabo II Willians Rodríguez y el Distinguido José Gómez, adscrito a la Comisaría Policial de Yaritagua estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultó detenido el adolescente presentados en esta audiencia. 2.-Acta relacionada con la imposición de los Derechos de los imputados, cumpliendo con lo establecido en la ley 3.-. Constancia Médica de fecha 08/1/2.009, en donde se deja constancia del estado de salud de los adolescentes. 4. -Acta de Investigación Penal, específicamente en donde se deja constancia de la remisión del adolescente para la reseña.- 5.- Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y avaluó Nº 9700-176-EXPVA-248, de fecha 14/10/2.008, la cual se le realizo al vehiculo involucrado en el hecho 6.- Inspección Técnica Nº 1303 en donde se señalan las características del vehiculo involucrado. 7.- Registro de recepción y entrega de vehículos recuperados.- 8.- Acta de entrevista realizada a la víctima.- 9.- Factura de la Compra del Vehiculo, en donde se aprecian las características del mismo. 10.- Certificado de origen del vehiculo, para conocer su destino. 11.- Factura de Pago, en donde se aprecia la propiedad del mismo.- 12.- Inspección Técnica, en la dirección de ocurrencia de los hechos. 13- Inspección Policial Nº 1385. en donde se refuerzan y conocen las características del lugar en donde ocurrieron los hechos14- Regulación Prudencial del Vehiculo.- Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, solicita se acuerde la Detención en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debido a que fue aprehendido cometiendo el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, quien es la persona detenida al momento que conducía el vehículo denunciado como robado, solicita se le imponga una Medida Cautelar de Presentación, de conformidad con los artículos 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Además solicita le sea practicado exámenes Psico social, que el presente proceso se siga por la vía ordinario y se acuerde reconocimiento en rueda de individuos.-.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien responde afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se le advierte que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiestan su deseo de no declarar de la siguiente manera ambos: “Me abstengo de declarar”. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada. Solangel Borjas, expone " Visto el escrito presentado por la Fiscal Novena, esta defensa publica a tenor de los establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la ley especial, solicito que no se califique la detención como flagrante, por cuanto no están llenos los extremos de dicha norma, ya que se presento a este adolescente, ante su Juez natural el día de hoy pasadas las 24 horas que establece la norma jurídica, por tales motivos solicito se le otorgue la libertad plena de mi defendido y me adhiero a la solicitud del informe psico-social y psiquiátrico que solicito la Fiscal".
CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTOS
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por ante este Tribunal en tiempo legal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial y se le imponga una Medida Cautelar de Presentación, de conformidad con el artículo, 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demas elementos de convicción traidoa y presentados se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, encontrándose (IDENTIDAD OMITIDA), al momento de la detención conduciendo el vehículo que se ha denunciado como robado, precalificando este hecho como el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Por otro lado ha sido aprendido cometiendo el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, habiendo sido señalado como una de las personas que estaban al momento del robo del vehiculo involucrado en el presente proceso, por lo que el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremos o circunstancia de tiempo, modo y lugar. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente revisten la particularidad de un delito Flagrante, a través de los elementos de convicción traídos a la audiencia y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes, en el presente caso se evidencia la relación causal entre la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y las circunstancias del delito precalificado. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial, en consecuencia se calificar la Detención como Flagrante del (IDENTIDAD OMITIDA) a, Se acuerda el procedimiento ordinario, se decreta Medida Cautelar de Presentación por ante este Tribunal, conforme al articulo 582 literal “C” ejusdem. QUINTO: En cuanto a la Solicitud de la Fiscal Novena respecto a practicarle de Reconocimiento en rueda de individuos, se declara con lugar, y se ordena la fijación de la fecha, la cual será debidamente notificada a las partes, y en cuanto a la solicitud de la Defensa, sobre libertad sin restricción para su defendido, se declaran sin lugar, por cuanto se ha señalado que existen suficientes elementos de convicción para la declaratoria de la detención como flagrante y proceder a decretar las medidas cautelares respectivas, a los fines de que el adolescente quede vinculado al proceso. Y se acuerdan la practica de los informenes Psico-social. Y así se Decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad en con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de Presentación, cada Quince (15) días por ante este Tribunal, de conformidad en con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la Práctica de los Informenes Psico Social para el adolescente. Ofíciese lo conducente al equipo técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Quinto: Se declara con lugar la solicitud Sobre reconocimiento en rueda de individuos, fíjese la fecha.
Publíquese y Diarícese, notifíquese a la víctima, , en este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Trece (13) días del mes de Enero de 2009.
La Juez de Control N° 2,
Abg. María Corona
La Secretaria,
Abg. Rossanna Liscano