REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 14 de Enero 2009
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000009
: UP01-D-2009-000009
RESOLUCIÓN N° PJ0392008000004
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Rossanna Liscano
FISCALIA: Fiscal Noveno abog. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensoria Pública Segunda Abg. Solangel Borjas
ACUSADSO: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: Freddy Rafael Flores Asuaje
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de
Cosas Provenientes del Delito y Robo de Vehículo Automotor

Realizada como fue en fecha Once (11) de Enero del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde son presentados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal de los IDENTIDADES OMITIDAS, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por su presunta participación en la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Robo de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 277, 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el articulo 5 con las agravantes especificas del articulo 6 en sus ordinales 1°,2°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Freddy Rafael Flores Asuaje y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “ Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, los funcionarios policiales, Cabo 2do José Garmedia y los distinguidos Carlos Ramírez y Gonzalo Rodríguez, adscritos a la Comisaría de Peña, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, se desplazaban por la vía La Mora, específicamente a la Urbanización San Nicolás y observaron a dos sujetos que se bajaron de un vehiculo FIAT PALIO, color Gris, con una aptitud un poco nerviosa, optando dichos funcionarios a descender de la unidad y preguntarles a estos si ocultaban algún objeto o evidencia proveniente del delito, a lo cual contestaron que no, procediendo a realizarles la inspección de personas en base al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente Elio Rafael Espina Figueroa, a la altura de la cintura, adherida a su cuerpo dentro del pantalón, un arma de fuego, tipo pistola de color Gris, marca Jennings Firearms, modelo Bryco 59, calibre 38, serial 930156, con un cargador sin cartuchos y al ser verificada esta por el sistema SIPOL, que la misma se encuentra solicitada por robo, según expediente G-912.865, de fecha 13_07_05, por ante la Subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, llegando en este instante un ciudadano identificándose como Freddy Rafael Flores Aguaje, manifestando ser el propietario del vehículo y que a escasos momentos estos dos ciudadanos con arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo, siéndole leídos sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, los cuales fueron trasladados a la Comisaría-“.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 09-01-09, suscrita por los funcionarios policiales, Cabo 2do José Garmedia y los distinguidos Carlos Ramírez y Gonzalo Rodríguez, adscritos a la Comisaría de Peña, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resultaron detenidos los adolescentes. 2.-Notificación de los derechos de los adolescentes 3.- Constancia Medica en donde se señala el estado de salud del adolescente. 4- Entrevista realizada al ciudadano Freddy Rafael Flores Aguaje, victima, en donde se deja constancia de cómo ocurrió el robo del vehiculo. 5.- Acta de investigación penal, de fecha 10-01-09,en donde se deja constancia de la remisión de los adolescentes para su respectiva reseña.6.-Inspección Técnica N° 1306, en donde se deja constancia de las características en donde ocurrieron los hechos. 7.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, como en la del arma de fuego incautada. 8.-Registro y recepción y entrega del vehiculo recuperado.- 9.- Experticia de reconocimiento N° 0688, de fecha 10-01-09 , en donde se deja constancia de las características del vehiculo involucrado.-10.- Peritación N°9700-176-008, realizada al vehiculo involucrado.
Solicita la practica de informe Psico-social a los referidos adolescentes, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y para ligar a los adolescente con el proceso se le decrete Medida Cautelar La Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 559 ejusdem,: Asimismo señala que los hechos configuran los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Robo de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 277, 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el articulo 5 con las agravantes especificas del articulo 6 en sus ordinales 1°,2°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Freddy Rafael Flores Asuaje y por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 ejusdem, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, debido a que fueron aprehendidos cometiendo los delitos, por funcionarios competentes, que se continué el proceso por la vía ordinaria,, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la ley especial.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle a los adolescentes, sí han entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quienes respondió afirmativamente y se les advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como que tienen derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no los perjudicara y los adolescente manifiesta su desea de declarar y lo hacen de la siguiente manera.: Primero: adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS" Nosotros llamamos al chamo del Fiat Palio, que nos pasara buscando, se llama Carlos Luís Silva, vive en Tarabana 2 calle 16, Cabudare, para que nos diera la cola y salio corriendo cuando llego la patrulla. Es todo" seguidamente IDENTIDADES OMITIDAS " Estábamos en Yaritagua y llamamos a un pana para que nos buscara, por que no conocemos por allá y no sabíamos donde pasaban los carros y de repente se bajo del carro y luego llego la policía y salio corriendo y nos agarraron, el se llama Carlos Silva, y vive en Barquisimeto. Es todo"
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas, quien expone: " Vista la solicitud de la Fiscalia y en virtud de que existen hechos controvertidos que son de necesaria investigación por parte de la Fiscalia e igualmente que cuanto no se encuentran llenos los extremos de los articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Especial que rige la materia, ya que mis defendidos, a pesar de que fueron detenidos en un vehiculo que había sido robado, existen elementos en las actas que no permitan imputarlos en la comisión del delito de robo de vehiculo automotor, por tales motivos y tomando en consideración del 540 y 548 de la Ley especial, esta defensa solicita a los fines de mantener vinculados a los adolescentes al proceso, se les imponga una medida cautelar que no sea la privación de la libertad, debido a que no hay elementos de convicción para calificarlos como autores del delito de Robo del Vehículo, me adhiero a la solicitud del informe psico-social y solicito copia simple del acta de la presente audiencia Es todo."

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley especial y se le imponga una Medida Cautelar de presentación, de conformidad con el artículo 562 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido en contra del ciudadano Freddy Rafael Flores Asuaje un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDASz, fueron detenidos por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo presuntamente de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Robo de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 277, 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el articulo 5 con las agravantes especificas del articulo 6 en sus ordinales 1°,2°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Freddy Rafael Flores Aguaje y han sido presentados en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial, con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la calificación de la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAScomo flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, estima convincentemente la Juzgadora, que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en los artículos 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en consecuencia lo procedente es declarar con lugar la solicitud y se califica la Detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS como Flagrante. CUARTO: Se decreta medida Cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se niega la solicitud de la Defensa de otra medida cautelar distinta a la solicitada por el Ministerio Publico, basado en los argumentos antes expuestos y por cuanto existen suficientes elementos para estimar que los adolescentes presentados en este acto pudieran ser los autores de los delitos tantas veces mencionados, por lo que la cumplirán en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. QUINTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. SEXTO: Se ordena la practica del informe Psico-social. Ofíciese al Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y se Califica la aprehensión de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS anteriormente identificados, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como es los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Robo de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 277, 470 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el articulo 5 con las agravantes especificas del articulo 6 en sus ordinales 1°,2°, 3° y 10 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Freddy Rafael Flores Asuaje, de conformidad en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Segundo: Se decreta medida Cautelar de DETENCIÓN PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que la cumplirán en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar la investigación por el procedimiento ordinario. Cuarto: Se ordena la práctica del informe Psico-social. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y a la Medicatura Forense de esta ciudad
Publíquese, dado, sellado, firmada, notifíquese a la víctima. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 14 de Enero de 2009.

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Rossanna Liscano