REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 24 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000020
ASUNTO : UP01-D-2009-000020
RESOLUCIÓN: PJ0392009000010 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abg. Millán Veroes
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Pública Segunda. Abg. Solangel Borjas
IMPUTADO: Enderson Jataniel Gutiérrez López
VICTIMA: El Estado Venezolano
Delito: Resistencia a la Autoridad

Realizada como fue en fecha Veintidós (22) de Enero del año dos mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la Decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de Hecho y de Derecho, por auto separado, tal como consta en el acta y procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes.

CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA AUDIENCIA

La abogado Ángela Gil, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público Estado Yaracuy, procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 25.178.916, de 16 años de edad, residenciado en el Barrio sin techo o Bario Nuevo, ultima calle, casa S/N, rancho de barro, en Sabana de Parra, Municipio Páez estado Yaracuy., por su presunta participación en el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal, solicita se le imponga Medida Cautelar de Presentación, cada 15 día por ante este Tribunal, según lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, y se ordene el procedimiento abreviado.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Alejandro Alba, quien expuso y narra los hechos de la siguiente manera: “ Que siendo las 8:20 horas de la mañana del día 21-01-09, los funcionarios: Sargento Segundo Tomas Ramírez, Cabo II Gustavo Gil, y los Distinguidos Adrian Rojas y Santo Medina, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría desabona de Parra del Estado Yaracuy, recibieron un reporte por la Central de Comunicación, donde le indicaban que se había recibido llamada telefónica por parte un ciudadano el cual no quiso identificarse, manifestando que Tres (03) sujetos en aptitud sospechosa deambulaban c por la segunda calle del barrio Los Sin Techos, trasladándose hasta el sitio y observaron a los tres (03) sujetos, los cuales al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida y se introdujeron en un terreno cercado de alambres de púas, donde esta construida una vivienda de barro, procedieron a entrar en dicho terreno, saliéndoles al frente un ciudadano en estado de ebriedad y una mujer embarazada, quienes intentaron impedir la acción policial, ofendiéndonos con palabras obscenas, por lo que tuvieron que utilizar técnicas policiales y color a los Tres (03) ciudadanos los sujetadores en las muñecas, incautándole a uno de ellos un arma de fuego de tipo artesanal, procediendo a leerles sus derechos Constitucionales e identificándoles plenamente, de los cual resulto uno de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta Policial, de fecha 17-10-08, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo Tomas Ramirez, Cabo II Gustavo Gil, y los Distinguidos Adrián Rojas y Santo Medina, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría desabona de Parra del Estado Yaracuy, en el cual se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente. 2.- Una serie se actuaciones relacionadas a la investigación. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal y por cuanto están llenos los extremos del artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, concatenados con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ser calificada la misma, debido a que fue aprehendido por su aptitud violenta con respecto a la Comisión policial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 15 días por ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, a los fines de su vinculación con el proceso y a la comparecencia a la audiencia Preliminar, solicita asimismo le sea practicado al adolescente exámenes Psico-social, y que el presente proceso se siga por la vía abreviada.
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de no declarar, quien señala. “ Me abstengo de declarar “. Es todo.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas quien expone " Me adhiero a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva pero, que se tome en cuenta en cuanto a la medida el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, me adhiero a la solicitud del informe psico social y se me expida copia simple del acta. Es Todo.".

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal en tiempo legal, de conformidad con el articulo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial y solicita se le imponga una Medida Cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes. SEGUNDO: Se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido por funcionario policial competente, en uso de sus atribuciones, en donde le fue realizada una inspección como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y leidos sus derechos de conformidad con el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, por cuanto el adolescente fue violento contra los funcionarios policiales y de cuyas pruebas se determina que se trata de una conducta en contra de la norma, a lo cual el Ministerio Publico a precalifico como el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal y en el presente acto el Ministerio Público aporto los elemento de convicción, que demuestran tal extremo o circunstancia. TERCERO: Se observa claramente que las circunstancias de aprehensión del adolescente antes mencionado revisten la particularidad de un delito y cuya medida de aseguramiento deben ser ejecutadas siguiendo estrictamente los procedimientos en las Leyes y en el presente caso se evidencia la relación causal entre la detención del adolescente y los elementos de convicción para realizar la detención. CUARTO: Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2, estima convincentemente que se ha realizado una detención que reúne los requisitos y parámetros exigidos en la Ley, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda continuar el procedimiento por la vía abreviada y se decreta Medida Cautelar de Presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, conforme al articulo 582 literal “C” y se dicta auto de enjuiciamiento, conforme al articulo 579 ejusdem, así como la practica de los informenes Psico- social. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud y se califica la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 582 litera1 “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar el proceso por el procedimiento abreviado y se dicta auto de enjuiciamiento, conforme al articulo 579 de la Ley Especial. Cuarto: Se ordena la práctica de los informenes Psico Social al Adolescente. Quinto: SE ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de esta misma Sección de Adolescentes. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico, adscrito a esta Sección de Adolescentes.

Publíquese. Diarícese. En este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. San Felipe a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2009.

La Jueza de Control N° 2,

Abg. María Corona
La Secretaria,

Abg. Millán Veroes