REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 25 de Enero 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000021
: UP01-D-2009-000021
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000011 INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Mirllán Veroes
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Defensor Público Segunda Abg. Solangel Borjas
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: Thania Margarita Bastidas
DELITO: Robo Agravado en Grado Frustrado
Realizada como fue en fecha Veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada, de acuerdo con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, en donde fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogado Ángela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.155.350, de 16 años de edad, nacido en fecha 19/10/90, residenciado en el Barrio Brisas de Sur, calle principal diagonal a la urbanización Banco Obrero, 02, Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, por la presunta participación de IDENTIDAD OMITIDA en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el articulo 458 y 80 último parágrafo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Thania Margarita Bastidas y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Siendo las 2:30 de la tarde, del día 21 de Enero de 2009, los funcionarios sargento I, Rigo Ochoa y el agente james León, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Patrulleros Urbano de Chivacoa del Estado Yaracuy , encontrándose de servicio de seguridad y efectuando un recorrido en la unidad M-02 especificamente por la avenida Fermin Calderon, con calle 09, observaron a un ciudadano al lado de una ciudadana que al notar la presencia policial tomo una aptitud sospechosa, por lo que optaron a devolverse hacia donde se encontraban los mismos y al este percatarse de que se regresaban, opto por caminar en sentido hacia debajo de la calle, se le pregunto a la ciudadana que le pasaba y ella respondió que el sujeto que estaba caminando hacia abajo trato de robarla, por lo que se le dio la voz de alto, se bajaron del vehículo, lo detuvieron se identificándose como funcionario de seguridad y orden publico, realizándoles la respectiva inspección de personas, de conformidad como lo establecido en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, logrando inca encontrándole dentro de sus prendas de vestir( short bermudas de color azul) específicamente a nivel de la cintura en sus partes intimas, un fascimil tipo pistola, para el momento de la detención se encontraba indocumentado y manifestó ser adolescente, procedió a leerles sus derechos, conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo trasladado a la Sede de comisaría donde quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en las documentales: 1.- En Informe Policial, de fecha 21/01/09, suscrito por funcionarios los funcionarios sargento I, Rigo Ochoa y el agente james León, adscritos al Instituto Autónomo de Policías de la Comisaría de Patrulleros Urbano de Chivacoa del Estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente, en Un(01) folio útil. 2.- Acta de entrevista Policial realizada a la víctima Thania Margarita Bastidas, de fecha 21/01/09, quien narra lo ocurrido. Contentiva de Un (01) folio. 3.- Planilla contentiva de los Derechos del Imputado y del Adolescente. De fecha 21-01-08, en Un (01) folio. 4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 21-01-09, en donde se deja constancia de las características del Arma de Fuego. Un (01) folio. 5.- Constancia de Informe Medico, de fecha 21-01-09, practicado al adolescente, expedida por el Dr. Miguelangel Torrealba. Un (01) folio. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-09, en donde se deja constancia del traslado del adolescente para su reseña. Un (01) folio. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21/01/09, suscrita por el funcionario agente Rafael Gimenez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, en donde deja constancia de la practica de la inspección en el lugar de los hechos, Dos (02) folios. 8.-. Reconocimiento Legal N° 005, de fecha 21-01-09 en donde se deja constancia del fascilin incautado Un (01) folio.
La Vindicta Público del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes, con el arma de Fuego( fascimil) a pocos momentos de frústrasele el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el articulo 458 y 80 último parágrafo del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Thania Margarita Bastidas, solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar de Presentación periodica cada 15 días, conformé a lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa no se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad y le sean practicados infórmenes Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos, a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes y se continué el proceso por la vía abreviada, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita copia simple del acta de la audiencia.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las Garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes, así como que tiene derecho de declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" se identifica como: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “ Yo me abstengo de declarar”.
En su derecho de palabra la Defensora Publico Segunda, abogada Solangel Borjas, expone: " Esta defensa vista la exposición del Ministerio Público en la cual solicita se califique los hechos como flagrantes y solicita medida de presentación me adhiero a dicha solicitud y se tome en cuenta el articulo 539 de la Ley Especial , me adhiero ala solicitud de los informe psico-social y se me provea de copia simple del acta.- Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Presumiblemente se ha cometido en contra de la ciudadana Thania Margarita Bastidas, un hecho punible y ciertamente del acta Policial y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a, fue detenido por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, a poco de frústrasele el cometer el hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el articulo 458 y 80 último parágrafo del Código Penal, por cuanto tenían en su poder, el arma de Fuego (fascimil) con que amenazo a la víctima, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la Calificación de la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la Detención del adolescente antes identificados como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se dicta auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente presentado, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes. QUINTO. Se le impone medida cautelar de Presentación una (01) vez al mes, de conformidad con el articulo 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes. SEXTO: Se ordena la practica de los exámenes Psico-Social. SEPTIMO. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por el representante Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, con la calificación jurídica del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, contemplado en el articulo 458 y 80 último parágrafo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Gutiérrez, de conformidad en los artículos 557, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se dicta auto de Enjuiciamiento en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes. Cuarto. Se le impone medida cautelar de Presentación, una(01) ves al mes, de conformidad con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de adolescentes. Quinto: Se ordena la Practica de los exámenes Psico-social. Sexto. Se acuerdan las copias simple y certificadas, solicitadas por el Fiscal Novena y la Defensa Publica Segunda. Séptimo:. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio, previamente advirtiendo a las partes su comparecencia en el lapso legal. Ofíciese al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes y Notifíquese a la víctima.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 25 de Enero de 2009.
La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg. Mirllán Veroes