REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000122
ASUNTO : UP01-D-2006-000122
RESOLUCIÓN : PJ0392009000014- INTERLOCUTORIA
Jueza: Abg. María Corona Ramírez
Secretaria: Abg. Jhuly Troconis
Fiscalía: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
Defensoria: Primero Abg. Roberth Brizuela
Acusado: IDENTIDAD OMITIDA
Victimas: Filmar Yorlasnnys castillo y Nadein Yveth Rivas
Delito: Robo Simple

Visto que en fecha 21 de Enero de 2009, se difirió una vez más la Audiencia Preliminar, por cuanto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en el Sector Tamarindo II, calles 15 y 16, con callejón 01, Casa S/Nº, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, no ha comparecido al llamado del Tribunal, circunstancia que amerita se acuerde resolver por auto separado DECLARATORIA EN REBELDIA PARA LOCALIZARLO y proceder una vez localizado o capturado a oírlo y fijar la audiencia preliminar, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y del Adolescentes, debido a la reiterada incomparecencia del adolescente, sin causa que lo justifique, por cuanto la audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades puesto que el adolescente no ha asistido habiendo sido, en algunas oportunidades notificado debidamente y en virtud de que en algunas consignaciones de la boletas de notificación dirigida a su persona, el motivo de la misma es que es desconocido en el sector, cuya dirección aportó como su residencia y hasta la presente fecha no ha aportado al Tribunal, a la Fiscalia o Defensa Publica Primera, la nueva dirección de su domicilio.-


CAPITULO I
IMPOSIBLIDAD DE LOCALIZACIÓN Y NOTIFICACIÓN PERSONAL
Se observa para decidir lo siguiente de las actas del dossier: Que la Audiencia preliminar en este asunto ha sido fijada en las siguientes fechas; 13 de Junio de 2008, se difiere por incomparecencia del adolescente acusado: El 30 de Septiembre de 2008, se difiere por incomparecencia del acusado, habiendo sido notificado debidamente. El 20 de Noviembre de 2008, se difiere por incomparecencia del acusado, cuya boleta de notificación es consignada señalando en el reverso que es desconocido en el sector: Se fija nuevamente para el día 04 de Diciembre de 2008, la cual es diferida, por la incomparecencia del adolescente; se fija la audiencia para el día 17 de Diciembre de 2008, la cual es igualmente diferida, por cuanto se estaba de vacaciones por las fechas de Diciembre. Y se fija por última vez la Audiencia Preliminar para el día 21 de Enero de 2009, oportunidad en la cual es nuevamente diferida por la incomparecencia del acusado.

CAPITULO II
DE LOS FUNDAMENTO PARA DECIDIR
De la revisión explanada anteriormente se evidencia que el adolescente acusado se le ha dado suficiente oportunidad para que comparezca a la audiencia preliminar, o acuda por ante su Defensor Publico Primero, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico o por ante este Tribunal de Control Nº 2 y consigne su nuevo domicilio, para ser notificado debidamente, sin embargo esa circunstancia no ha ocurrido, recayendo entonces en el adolescente los motivos legales para ordenar su localización, en un lapso prudencial de 15 días, contados a partir del recibo de los oficios emitidos a los Cuerpos de Seguridad del Estado Yaracuy y en caso de que el adolescente en ese lapso no sea localizado este Tribunal procederá a decretar su INMEDIATA CAPTURA, con aplicación de todas sus Garantías Constitucionales y Legales y una vez capturado y puesto a la orden de este Tribunal se procederá a fijar audiencia para ser oído y posteriormente la Audiencia Preliminar, todo conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto se hace necesario y urgente conocer la ubicación del adolescente acusado, a los fines de proceder a la notificación personal en su dirección para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, es por lo que lo procedente en este caso es la declaratoria en Rebeldía y ordenar su LOCALIZACIÓN, a través de la Fuerza Publica, en virtud de que el adolescente se encuentra evadido del proceso, al no comparecer a la audiencia preliminar, ni aportar su dirección o domicilio exacto, para continuar con los actos del proceso. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto con apego a la norma este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: PRIMERO: Se declara de oficio, en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se ORDENA SU INMEDIATA LOCALIZACIÓN, conforme al articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, para ser notificado debidamente, a tal fin se le otorga a los Cuerpos de Seguridad, un lapso de Quince (15) días para la localización del adolescente, que comienza una vez recibido el oficio emitido por este Tribunal y se les señala que una vez localizado el adolescente, se deberá notificar al Tribunal la dirección exacta del mismo, para proceder a fijar la audiencia para ser oído y la preliminar y notificar a las partes debidamente. SEGUNDO: Líbrese oficios al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegaciones Yaritagua, al Comandante del Destacamento Nº 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al Director del Instituto Autónomo de Policía de este Estado y al Director de la D.I.S.I.P.,. Notifíquese a la Fiscal Novena del Ministerio y a la Defensa Pública Primera de la Sección de Adolescentes.
Regístrese. Publíquese y Diaricese, notifíquese, y ofíciese a los Cuerpos de Seguridad. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Enero de 2009.-

La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. María Corona Ramírez Abg. Jhuly Troconis