REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 28 de Enero 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000252
: UP01-D-2008-000252
RESOLUCIÓN Nº PJ0392008000013- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Mariolis Hernández
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Privada Abg. Franmery Hernández
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Ocultamiento de Arma de Fuego

Realizada como fue en fecha veintiséis (26) de Enero del año Dos (02) Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con las formalidades esenciales del articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 357 de la Ley Especial, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD . Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos, de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a exponer de la siguiente manera:“ En el día de 25 de Enero de Dos Mil Nueve, siendo las 6:30 de la mañana, los funcionarios SM/3 Carlos Suarez Pérez, SM/3 José García Pérez, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 45 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, encontrándose de servicio en el puesto del Comando del Peaje de la Raya, realizándoos revisión de vehículos de rutina, cuando observan a una camioneta Cherokee, placa KAN-00P, acercarse, se le da la voz de alto, se procedió a identificar a los ciudadanos y al vehiculo, encontrándose en el mismo en la parte trasera de la mismo debajo de asiento del copiloto una pistola, calibre 9mm, con seriales totalmente limados, se le realizo inspección de personas como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , se procedió a notificarles de sus derechos, quedando el adolescente identificado IDENTIDAD OMITIDAD.
Ahora bien ciudadana Jueza, en el ejercicio judicial de la Tutela Judicial efectiva, esta representación del Ministerio Publico, basada en que en este momento esta representación del Ministerio Publico no cuenta con la experticia de reconocimiento en donde se determine si ciertamente lo incautado se trate efectivamente de un arma de fuego, de prohibido porte o detentación, lo que dificulta que se solicite se la calificación de la detención en Flagrancia, en virtud a ello, es que esta Vindicta Publica solicita de este Tribunal a su digno cargo, acuerde la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del referido adolescente, puesto que en caso contrario se estaría violentando lo establecido en el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente presentado, sí ha entendido la exposición hecha por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra la Defensora Privada, abogada Franmery Hernández quien expone: "Vista la exposición de la representante del Ministerio Publico y tomando en cuenta la solicitud de Libertad Plena, me adhiero a la misma, por cuanto es la medida más garantista que se pueda tomarse en este momento. Es todo.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como garante de la legalidad a solicitado la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente, basada en que en este momento esta representación del Ministerio Publico no cuenta con la experticia de reconocimiento en donde se determine si ciertamente lo incautado se trate efectivamente de un arma de fuego, de prohibido porte o detentación, lo que dificulta que se solicite se la calificación de la detención en Flagrancia, señalando que hacer otro tipo de solicitud se estaría en contravención a la norma, se estaría violentando lo establecido en el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y presunción de inocencia, así como el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a los requisitos para calificar la detención en Flagrancia. SEGUNDO: Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y otorgar la Libertad Plena al adolescente, de conformidad con el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal sobre LIBERTAD PLENA para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por su presunta participación en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 28 de Enero de 2009.


La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria

Abg. Maria Corona Abg. Mariolis Hernández