REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2007-000056
ASUNTO : UP01-D-2007-000056
RESOLUCIÓN: PJ039200900015 - INTERLOCUTORIA
FISCALIA: Fiscal Noveno. Abg. Alejandro Alba
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA INGEVE. C.A.
DEFENSORIA: Privados. Abg. Ángel Gutiérrez y Ángel Jurado
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA Abg. Jhuli Troconis
DELITO: Contra la Propiedad


Visto el contenido del escrito Nº 0007-09, que emana de la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Ängela Gil, en donde solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA residenciado en la Urbanización Caprenco, calle Horizonte, casa N° 109-95, Naguanagua Estado Carabobo, en donde se señala como víctima a la compañía INGEVE C.A. Este Tribunal señala que decide por auto por cuanto una vez revisada los elementos de convicción que fundamentan la solicitud son claros y precisos para proceder a decidir sin la realización de audiencia en virtud de que queda determinado que falta efectivamente una condición necesaria para imponer sanción, como seria la participación activa en la comisión del delito y en consecuencia, se resuelve de la siguiente manera con las consideraciones previas.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD

La Representante Fiscal, expone lo siguiente: Que el motivo de la solicitud obedece a que una vez aperturada la investigación, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, el cual ocurrió el día 01 de Septiembre de 2006, cuando interpone denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Yaritagua del Estado Yaracuy, el ciudadano Josvic Manuel Santeliz López, venezolano, Chofer, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.989.734, residenciada en el Sector Naguanagua, Caprenco, calle 116, casa 31, cerca de la panadería Colon, Naguanagua Estado Carabobo y en consecuencia expuso: “Yo estaba parado después del puente de Cumaripa en sentido Chivacoa , porque el filtro de gasoil estaba sucio, ya que por esa falla el camión no camina y había que limpiarlo, de repente llego un carro nuevo… era como del mismo color del corsa y le sacaron una pistola al escolta y yo trate de salir por detrás del camión… y salieron dos chamos que me apuntaron y vi. otro carro parado atrás del camión, parece un Deewood cielo de color blanco, entonces me montaron a mi y a mi ayudante en el asiento de atrás, luego rodamos como media hora y también se escuchaba el camión que iba cerca, entonces nos metieron por un monte y nos decían que no nos moviéramos que nos tenia vigilados, luego duramos un rato y salimos para la vía y llegamos a la bomba de Cambural y de allí llamamos a la policía y luego nos trajeron para acá: Es todo. Al ser interrogada sobre el lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos, el mismo. CONTESTÓ: Cuando me interceptaron eran como las 10:00 de la noche de ayer, pasando el puesto de Cumaripa y me dejaron como eso de las 3:30 de la madrugada, cerca de la estación de servicio, Cambural. Diga usted su persona se encontraba acompañado de alguna otra persona en particular para el momento de ocurrir los hechos antes narrados. CONTESTÓ. Con el ayudante de nombre Fernando González y también venia el escolta del camión que yo conducía en otro carro de quien no se su nombre y este venia en un corsa de tres puestas de color Marrón claro.-
El día 02 de Septiembre de 2006, se recibe por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico las copia de las actuaciones y analizadas y revisadas se evidencia que ciertamente se perpetró el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, lo cual quedo plenamente demostrado en la serie de diligencias policiales que han sido consignado junto a la solicitud, entre ellas: 1.- Denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, en fecha 19 de Julio de 2006, el ciudadano Josvic Manuel Santeliz López, venezolano, Chofer, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.989.734, residenciada en el Sector Naguanagua, Caprenco, calle 116, casa 31, cerca de la panadería Colon, Naguanagua Estado Carabobo, donde se deja constancia de las Circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos, iniciándose así la presente investigación. 2.- Acta de investigación Penal, de fecha 01-09-06, suscrita por el funcionario agente de investigación I Jonny Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística de la Subdelegación Chivacoa del estado Yaracuy, quien deja constancia que efectuó una llamada radiofónica hacia la delegación del estado Lara con la finalidad de verificar ante el sistema integrado de información policial ( SIIPOL) los datos del vehículo que corresponde con la matriculo 35S-AAS y posteriormente que fuese recluido como solicitado por el delito de Robo. 3. Inspección Técnica Nº 622, de fecha 1 de Septiembre de 2006, suscrita por los funcionarios agentes Antonio Torrealba y Jhonny Sánchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy en donde se deja del lugar en donde ocurrieron los hechos, el cual se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida… se procedió a realizar un minucioso rastreo por dicho sector en referencia y sus adyacencias en busca de evidencias de interés criminalístico siendo infructuosa la misma.- 4.-Acta de inspección Penal, de fecha 1 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario agente de investigación I, Jhonny Sánchez, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, quien deja constancia de la diligencia policial. Que se traslado en compañía del agente Antonio Torrealba y con el ciudadano Josvic Manuel Santeliz López, por aparecer como denunciante… a la carretera panamericana, Nirgua-Chivacoa, sector Cumaripa, cercano al puente de Cumaripa, a fin de efectuar la inspección de rigor y recabar información necesaria que conlleve al total esclarecimiento del caso…una vez en el lugar el denunciante mostró el lugar exacto en donde fue despojado del vehículo. 5.- Acta de inspección Penal, de fecha 1 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario agente de investigación I, Anahole Ochoa, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, quien deja constancia de la diligencia policial,…Se presento comisión de la sub.- delegación Yaritagua, integrada por el funcionario agente Rodolfo Escalona, trayendo a un ciudadano quien quedo identificado como Brown Moratinos Joseph Wuillians, titular de la cedula de identidad N° 3.408.070, quien es la persona que sirve de escolta al vehículo. 6- Acta de entrevista, de fecha 1 de Septiembre de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, por el ciudadano Brown Moratinos Joseph Wuillians, titular de la cedula de identidad N° 3.408.070, quien señala que se encontraba escoltando un camión contratado por la empresa INGEVE, para llevar mercancía de línea Blanca al Maracaibo estado Zulia, cuando a la altura de la represa Cumaripa, específicamente luego de pasar el puente observe que el camión se detuvo y yo también, en eso me acercó al ayudante y me toco el vidrio del copiloto , baje el vidrio y le pregunte que pasaba, y me dijo que si tenia una linterna y le dije que no, pero que arrancara para pararnos en otro sitio ya que allí era peligroso, se retiro y a los pocos minutos llego un carro y me tranco, se bajo primero el copiloto quien portaba un arma de fuego y corrió hacia el lado derecho de vehículo.. y me apunto diciéndome que me quedara quieto, casi simultáneamente se bajo un segundo sujeto del lado de atrás del carro y también me apunto yo me rendí y el que estaba de mi lado abrió la puerta se montó y me dijo que me arrimara,… me amarraron y comenzaron a ruletearme durante casi cuatro horas y luego me soltaron al lado del Studio de sabana de Parra por un callejón de tierra, donde me amarraron los pies y me apretaron el amarre de las manos, en lo que se fueron logre desamarrarme y comencé a caminar hasta que llegue a la autopista, me fui hasta la estación de servicio de allí cerca y hable con el vigilante, quien llamo a la policía y llegaron y me trasladaron al Cuerpo de Investigaciones de Yaritagua… - 7.- Inspección Técnica N° 625, de fecha 01 de Septiembre de 2006, integrada por los funcionarios Inspector Jefe Fermín Jiménez, detective Anahole Ochoa y los agentes José Pineda, Antonio Torrealba y Jhonny Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, quienes se trasladaron al barrio Curazao, calle 08, con calle 02, casa s/n°, Urachiche estado Yaracuy, dejando constancia de la diligencia policía.. Se trata de un sitio de suceso cerrado, en el cual se pudo visualizar su fachada principal, construida por rejas de metal, en el interior del inmueble.. se observa una sala comedor donde se ubican varias cajas contentivas de artefactos electrodomésticos, en sentido este se ubica una habitación en donde esta una cama, adyacente a esta habitación una segunda y tercera habitación donde de igual forma se ubican varias cajas contentivas de artefactos electrodomésticos. 8.- Acta de entrevista, de fecha 1 de Septiembre de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, por el adolescente Reinaldo José González González, titular de la cedula de identidad N° 19.481.193, quien es la persona que acompañaba, en calidad de ayudante al ciudadano Josvic Manuel Santeliz López, quien manifestó lo siguiente: que el delito de robo que denunciaba el chofer del camión era totalmente falso, ya que el mismo cuando se encontraba transitando por la carretera Panamericana tramo Nirgua Chivacoa, le manifestó que no se asustara, ya que iban hacer objeto de una atraco ficticio y que entregarían la mercancía con el camión a unas personas que el conocía, como de hecho ocurrió, que más o menos recordaba el lugar en donde entregaron dicho vehículo pesado a una personas, quienes se lo llevaron y posteriormente como a las Dos horas se lo entregaron totalmente vació, dicho camión lo trasladaron su persona y el chofer “vació” hacia la vía de Quibor-estado Lara, donde lo dejaron abandonado en una estación de servicio. Por tal motivo se conformo una Comisión integrada por los funcionarios, Inspector Jefe Fermín Jiménez, detective Anahole Ochoa y los agentes José Pineda, Antonio Torrealba y Jhonny Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, quienes se trasladaron conjuntamente con el adolescente hacia la población de Quibor…con la finalidad de verificar la información, una vez en el estado Lara… el adolescente nos enseño una estación de servicio que lleva por nombre El Trébol, ubicada en el sector tintorero de Quibor, afirmando que ese era el lugar donde habían dejado abandonado el camión sin la mercancía, por lo que procedieron a entrevistarse con un vigilante… se identifico como Soto Aguaje Deibis Abigail, titular de la cedula de identidad N° 17.319.145, manifestando que efectivamente en esa estación de servicio habían dejado abandonado un camión con las mismas características aportadas… pero que en horas de la mañana fue recuperado por una comisión de la policía uniformada de Quibor… en ese mismo orden de ideas encontrándonos en la autopista Centro Occidental, entrada en la población de Urachiche, el adolescente… les manifiesta que en esa entrada habían entregado el camión a unas personas quienes se dirigieron hacia la Zona Urbana de dicha población y que posteriormente salieron y les entregaron el vehículo “vació”… motivo por el cual proceden a realizar pesquisa por el sector y diferentes barriadas y les señalaron una residencia donde manifestaron habían descargado un camión en horas de la noche del día anterior… se nos acerco un ciudadano quien manifestó ser inquilino de la residencia…. Quedo identificado como Falcón Silva Robinsón David, titular de la cedula de identidad N° 13.695.759, indicando que efectivamente como a las 11:00 horas de la noche, cuando venia atravesando la autopista, porque venia de la parcela e iba hacia el pueblo, lo pasaron unas señores de un camión cava, color blanco que le dijeron que eran funcionarios y que andaban accidentados por un golpe de biela que se le había pegado al motor del camión y como el mismo tripulaba un tractor, dichas personas le preguntaron si donde guardaba el tractor había un espacio para guardar la mercancía que llevaban, mientras llegaba el carro que habían mandado a buscar para el trasbordo y que no había ningún problema, donde le enseñaron las guías, los documentos del carro y la identificación de ellos, como escolta del camión, dichas personas portaban arma de fuego y que se trataba de cuatro sujetos con pistolas y escopetas recortadas, motivo por el cual accedió en colaborar con dichas personas… y llevando la mercancía hacia la casa ubicada en la dirección ya mencionada… le mencionaron que buscarían la mercancía en horas de la mañana, el entrevistado indico a la Comisión que aún la mercancía se encontraba adentro de la residencia, procediendo a abrir un portón permitiendo el acceso hacia el inmueble…Una vez en dicha casa pudimos constatar que efectivamente en los cuartos, sala cocina se encontraban varias cajas contentivas de mercancía variada de la denominada línea blanca, la cual fue revisada y verificada percatándonos que se trataba de la mercancía que guardaba relación con el caso que nos ocupa…. Y se procedió a realizar una inspección técnica a la misma….- 9.-Experticia de Avaluó Real, N° 9700-212-176, de fecha 01 de Septiembre de 2006, realizada a la mercancía incautada, dando un valor de total de 22.540.000.- 10.-Experticia de Regulación Prudencial N° 177, de fecha 01-09-06.- 11.- en donde se deja constancia sobre los objetos robados y no recuperados, como fueron dos (02) teléfonos celulares.- 11.- Acta de entrevista, de fecha 1 de Septiembre de 2006, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, por el adolescente Reinaldo José González González, titular de la cedula de identidad N° 19.481.193, quien es la persona que acompañaba, en calidad de ayudante al ciudadano Josvic Manuel Santeliz López, quien manifestó lo siguiente: salimos de la zona industrial de valencia, de la empresa INGEVE, en un camión , cuando venimos por la carretera cerca de la represa Cumaripa Josvic.. me dice, no te vayas a asustar , que nos van a robar el camión, el estaciona el camión y se paro el escolta que llevamos y nos llegaron dos carros una blanco y otro color arenilla, el arenilla adelante y el otro atrás, adelante se bajaron dos tipos y apuntaron al escolta y se fueron con el escolta y el carro del escolta que era un corsa de color beige y de atrás se bajaron dos más y uno de los tipos me dice a mí, “chamo tu estas claro de lo que esta pasando” pero yo no le conteste nada, ese tipo se monto en el camión y nosotros también, iba el tipo manejando yo en el medio y Josvic en el lado de la puerta del copiloto del camión, de allí rodamos hasta la entrada de Urachiche, en donde el tipo que manejaba nos dijo que nos bajáramos y nos montáramos en un carrito como gris….- Y el tipo se llevo el camión para dentro del pueblo, nosotros estuvimos dando vuelta con el tipo del carrito… hasta que lo llamaron y le dijeron que nos dejara a Josvic y a mi en la estación de servicio Cambural…..- nos dejo solo como a dos Kilómetros de la bomba y en la estación de servicio estaba el camión con las llaves pegadas y vació, Josvic se llevo el camión y yo iba atrás en el carrito gris con un tipo ahí, luego Josvic, dejo el camión en una estación de servicio por Quibor, luego se monto en el carrito donde yo iba y nos trajeron para Yaracuy, luego se pararon por la autopista, pero no se en que sitio y nos dijeron” quítense los zapatos y las camisas” y nos quitaron las carteras, celulares y todo eso y le dijeron a Josvic que fuéramos y pusiéramos la denuncia, que todo estaba cuadrado, fue cuando una Comisión de la Policía nos vio y nos trajo para p.t.j.” Es todo.- 12.- Acta policial de fecha 01-09-06, suscrita por el funcionario Cabo II Freddy Corniel, adscrito a la Comisaría del Municipio Peña, destacado en el puesto Las Piedras, quien expone: siendo l0:00 horas de la mañana, encontrándome de recorrido en la unidad P-07, se recibió reporte de la centralista, quien informo que se verificara un vehículo, que según llamada telefónica se encontraba desde horas tempranas al frente del Studio de la calle principal de las Piedras… Siendo positiva la información, un automóvil corsa, marca Chevrolet, modelo corsa, color beige, año 2005, placas GCS-35T, serial de motor 65v347793, serial de carrocería AZ1SC21Z65V337793.-13.-Acta de investigación Penal, de fecha 01-09-06, suscrita por el funcionarios Bernardo Contreras, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Yaritagua , quien deja constancia de lo siguiente:… remite el vehículo corsa, marca Chevrolet, modelo corsa, color beige, año 2005, placas GCS-35T, serial de motor 65v347793, serial de carrocería AZ1SC21Z65V337793, con la finalidad de practicarle experticia de seriales. El vehiculo antes descrito no aparece solicitado. -14.- Experticia de Autenticidad o falsedad de los seriales identificativos N° 9700-176-040, de fecha 01-09-06, realizada por el agente de seguridad I experto Ali Pastor Brizuela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Yaritagua, al vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color beige, año 2005, placas GCS-35T, serial de motor 65v347793, serial de carrocería AZ1SC21Z65V337793, , se encuentra en su estado original.
Ahora bien, es por la argumentación antes esgrimida y aunado a que la Fiscalia Quinta de esta misma Circunscripción Judicial, presento formal acusación el 06 de Diciembre de 2007, por ante el Tribunal de Control N° 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, en el asunto UP01-P-2006-2485 en contra de Josvic Manuel Santeliz López y Robinsón David Falcón Silva, por encontrarse incursos en los delitos de Apoderamiento de carga en Grado de Complicidad necesaria, Simulación de hecho Punible, Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Complicidad Necesaria, Robo Agravado en Complicidad Necesaria y utilización de Adolescente para delinquir, siendo las víctimas la Empresa INGEVE C.A. la Administración de Justicia y el adolescente Reinaldo José González González, es por lo que considera esta representación fiscal, requerir respetuosamente a ese Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por su presunta participación en la comisión de uno de los delitos en Contra de la Propiedad, en razón de que el hecho objeto del proceso no puede imputársele al adolescente de marras, por cuanto el mismo resulto ser victima, ya que fue utilizado para delinquir, y se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer una sanción.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal para decidir observa que: Primero: El inicio de la investigación se da por la presunta ocurrencia de un hecho en fecha 01 de Septiembre del año 2006 y se apertura la investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Chivacoa del Estado Yaracuy, por denuncia realizada por el chofer que conducía el camión presuntamente robado junto a la mercancía que transportaba, el ciudadano Josvic Manuel Santeliz López, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por uno de los delitos Contra la Propiedad. Segundo: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos penales de acción publica y como en el presente asunto es el órgano encargado de investigar y llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos y a través de la investigación, específicamente del inicio de la misma, en las entrevista realizadas al adolescente, se puede constatar que el joven fue utilizado para delinquir, más no participo activamente en la comisión del delito, como si se puede evidenciar que fue persona clave para el esclarecimiento del mismo.- Tercero: Ahora bien, en el presente caso la Representante Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y ha expuesto los motivos que fundamentan la solicitud, principalmente que el adolescente resulto ser víctima por cuanto fue utilizado para delinquir. Cuarto: El Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, cuya facultad esta conferida en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y efectivamente se verifica que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer acción en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en razón de que el hecho objeto del proceso no puede imputársele al adolescente de marras, por cuanto fue utilizado para delinquir, siendo lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la solicitud Fiscal sobre Sobreseimiento Definitivo. Y así se decide.
CAPITULOIII
DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” Declara. Primero: Con lugar la Solicitud Fiscal sobre SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por uno de los delitos Contra la Propiedad, previsto en el Código Penal, de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Diaricese. Notifíquese a las partes. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 29 de Enero de 2009.
La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria

Abg. María Corona Abg. Jhuly Troconis