REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001937
ASUNTO : UP01-P-2005-001937
RESOLUCIÓN: PJ0392009000016
Jueza: Abg. María Corona Ramírez
Secretaria: Abg. Mariolis Hernández
Fiscalía: Fiscal Auxiliar Noveno Abg. Luisa Elena Eastman
Defensoria: Pública Primera Suplente abogada. Zualima Sánchez
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Victima: Carmen Mariela Chávez Ojeda
Delito Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo
Celebrado como ha sido Audiencia Preliminar, el día 27 de Enero de 2009, referente al presente asunto, seguido en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Carmen Mariela Chávez Ojeda, en la Audiencia fue leída la parte dispositiva de la Sentencia de Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el Tribunal se reservo el lapso legal para la publicación del contenido integro de los fundamentos de hecho y derecho, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de seguida pasa este Tribunal de control a dictarlos y publicarlos, de conformidad con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos que a continuación se describen.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO
La Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Luisa Elena Eastman, acusó formalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 20 años de edad, de cédula de identidad N° 19.808.697, residenciado urbanización Panamá, avenida principal casa N° 37, Cabimas Estado Zulia, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Carmen Mariela Chávez Ojeda.
La Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, al formular su acusación lo hace de la siguiente manera: Señala que ratifica la Acusación, por los hechos que ocurrieron de la siguiente manera “Que siendo las 4:35 horas de la tarde del 17 de Septiembre de 2005, el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística Subdelegación Chivacoa del Estado Yaracuy, T.S.U Rafael E. Ordóñez, encontrándose en labores de patrullaje en el perímetro de la localidad, a bordo de la unidad P-699, en compañía del también funcionario agente Yosdalbi Ramos y cuando se desplazaban por las inmediaciones de la Autopista Rafael caldera a la altura del distribuidos Chivacoa del Estado Yaracuy, observaron en marcha un vehículo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: 700, Color: Blanco, Tipo Plataforma, Palcas: 256-XCT, el cual luego de ser chequeado vía radiofónica a través de nuestro sistema integrado de información policial, logramos constatar que se encontraba solicitado, por la subdelegación de Valencia Estado Carabobo, según expediente G-924-261, de fecha 17-09-05, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Sobre el Robo o Hurto de Vehículos Automotores, lo que nos motivo a abordar la referida unidad de carga, notando que los tripulantes mostraron una aptitud sospechosa tratando de huir a toda velocidad del lugar, por lo que solicitamos apoyo vía radiofónica al despacho, acto seguida logramos darle alcance frente de la estación de servicio la Encrucijada, donde con toda la seguridad que el caso amerita, conminamos a los tripulantes a bajar del vehículo de carga, los cuales eran tres personas del sexo masculino, a quienes luego de identificarse como funcionarios, exponerle el motivo de su presencia, les señalaron que mostraran todos los objetos que sobre y bajo su vestimenta portaban, amparándose en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, las personas acataron la orden, no logrando visualizar objeto dudoso alguno, una de las personas indico ser el dueño y al inquirirle sobre la documentación de propiedad del vehículo, no presentó justificativo alguno, solo que lo había adquirido en valencia, el día de hoy en horas de la mañana, uno de las personas resulto ser adolescente identificado como Manzano Martínez Edrian de Jesús, venezolano, de 17 años de edad, natural de Valencia, nacido el 15-03-88, titular de la cédula de identidad N° 19.808.697, residenciado en la urbanización Panamá, calle 37, casa s/n, Cabimas Estado Zulia, posteriormente fueron trasladados conjuntamente con el vehículo a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Subdelegación del Estado Yaracuy, .dando así inicio a la investigación.”
Una vez finalizado el relato de los hechos la representante del Ministerio Público fundamenta su acusación y presenta las pruebas señaladas en el escrito de acusación, tanto las testimoniales, como las documentales, y solicita al Tribunal la admisión total de la acusación y las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la verdad de los hechos narrados, así mismo solicita que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le decrete auto de enjuiciamiento de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Carmen Mariela Chávez Ojeda y una vez comprobada su participación se le aplique en la definitiva las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, cada una y de cumplimiento simultaneo, conforme con lo pautado en el artículo 620, literales b) y d) y 622 parágrafo segundo de la Ley la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU REPRESENTADO
Oída la Acusación presentada por la representante de la Vindicta Publica del Estado Yaracuy, la Jueza impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto, contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le advierte que su silencio no lo perjudicara, que así mismo tiene el derecho de declarar en todo momento en el proceso, y le pregunta sí ha comprendido la acusación en su contra y los argumentos en su defensa, a lo cual el adolescente responde que sí, y se le otorga el derecho de palabra, quien manifiesta “ Me abstengo de declarar.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Público Primera Suplente de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, abogada Zulaima Sanchez, quien expone como. “Vista las actuaciones presentada por la Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, esta defensa opone excepción, conforme al articulo 573 literal “B” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y solicita la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en la ley, es por lo que expongo que en el presente caso se desprende que los hechos imputados ocurrieron el día 17de Septiembre del año 2005, tal como se evidencia en el contenido de el escrito de acusación, y el día 17-09-08, transcurrieron los Tres(03) años para que opere la extinción de la acción Penal. Ahora bien, visto que se evidencia claramente, que la Acción Penal en el presente caso, se encuentra evidentemente prescrita, por el transcurso del lapso de más de Tres (03) años, por tratarse de un delito en donde no es procedente la Privación de Libertad, en tal sentido solicito a este Tribunal, se sirva decretar la extinción de la Acción Penal y en consecuencia ordene el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO III
DE LA REVISIÓN DE LAS ACTAS DEL ASUNTO
De la revisión de las actas del asunto se evidencia que: “ En fecha 17 de Septiembre del 2005 se inicia investigación en contra de IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Carmen Mariela Chávez Ojeda.
El inicio de la investigación se da por la presunta ocurrencia de un hecho ilícito en fecha 17 de Septiembre de 2005, tal como lo ha señalado la Fiscal Auxiliar Novena en su escrito de acusación, cuando el adolescente es detenido por funcionarios competente, en el vehícuylo denunciado como robado.-.
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Que la Defensora Publico Primera Suplente de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, Abogada Zulaima sanchez, solicitó la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° del Código Penal, concatenado con el articulo 615, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por considerar que ha trascurrido más de Tres(03) años en el proceso, desde el día 17-09-05, hasta el 17 -09-08, luego del inicia de la investigación y por otro lado señala que el delito imputado como es Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, es uno de los delito que no amerita la Privación de libertad. Segundo: este Tribunal evidencia de las actas procesales, que la investigación se inicio efectivamente el 17-09-05, día en que el adolescente es detenido y se verifica que el vehiculo en que se encontraba habia sido denunciado como robado. Tercero: Que el delito imputado tiene una prescripción de Tres (03) años, conforme al articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que estima la Juzgadora, que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley para proceder a declarar con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera Suplente de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, sobre LA PRESCRICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Carmen Mariela Chávez Ojeda, en virtud de que esta ajustada a lo establecido en el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y DECRETAR el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, en consecuencia se rechaza la acusación Fiscal, conforme al articulo 578 literal “a” último aparte, ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto y en base a la normativa aplicable, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY” DECLARA: Primero: Con Lugar la Solicitud de la Defensora Publico Primera Suplente de la Sección de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, de conformidad con el Artículo 615, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial. Segundo: En consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, se da por terminado el presente proceso penal. Tercero: Se rechaza totalmente la acusación de la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. Cuarto: notifíquese a la víctima.
Registras Publíquese y Diarisece, en el Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 29 de Enero de 2.009. –
La Jueza de Control N° 2 La Secretaria
Abg. María Corona Abg. Mariolis Hernández
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