REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 9 de Enero 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000003
: UP01-D-2009-000003
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000001- INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Mirllan Veroes
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSORIA: Privada Abg. Edisoei Sandoval
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Realizada como fue en esta misma fecha Nueve (09) de Enero del año Dos (02) Mil Nueve (2009), la Audiencia Privada de presentación, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con las formalidades esenciales del Código Penal, en el presente asunto, en donde es presentado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente procede a dictarlos de conformidad con lo establecido en el articulo 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO I
INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y PETITORIO
Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, abogada Ángela Gil, quien procede a exponer de la siguiente manera“ En el día de 07de Enero de Dos Mil Nueve, siendo aproximadamente las 3:45 de la tarde, encontrándose de recorrido los funcionarios Carlos Tovar y Franklin Galeano, adscritos a la Comisaría de Bruzual, en la unidad PBY-17, cuando a la altura del barrio La montañita, específicamente en la calle del mencionado sector avistan a dos ciudadanos, que a simple vista a uno de ellos que vestía short verde, con franjas anaranjadas se le observó un arma larga( escopeta) motivo por el cual se le dio la voz de alto con la finalidad de lograr su aprehensión, haciendo caso omiso al llamado policial y emprendiendo veloz huida, por un canal de desague sentido sector San Antonio, por lo que se realizó un despliegue policial por el sector y se logra su detención ya que uno de los sujetos, presentaba impedimento para correr velozmente, fue cuando el agente Franklin Galeano, le realizo inspección de personas como lo estipula el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a notificarles de sus derechos y el adolescente quedo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA). de 17 años de edad, Fecha de Nacimiento 22-12-1991, residenciado en la calle principal de la Montañita, frente al Terminal, después del puente la quinta casa, casa s/n, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, se le incautó un arma larga(escopeta), en el bolsillo derecho, tenia 03 cartuchos, calibre 36 sin percutir y un segundo en la pretina del pantalón específicamente el lado derecho un revolver 38 cañón corto, de fabricación artesanal, cacha de madera sin seriales ni marca aparentes
Ahora bien ciudadana jueza, en el ejercicio judicial de la Tutela Judicial efectiva, esta representación del Ministerio Publico, en este acto presento al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)., en virtud de que el día 07-01-2009, fue detenido por los funcionarios Carlos Tovar y Franklin Galeano, quien una vez realizada la practican de la inspección de personas conforme a la Ley, le incautan una arma de fuego, tipo escopeta larga, con tres cartuchos, calibre 38, sin percutir sin embargo en este momento esta representación Fiscal no cuenta con la experticia de reconocimiento para determinar si ciertamente se trata de una arma de fuego de las prohibidas en la ley por tal motivo dificulta que se solicite se calificación la detención como Flagrancia, en virtud a ello, es que esta Vindicta Publica solicita de este Tribunal a su digno cargo, acuerde LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del referido adolescente, puesto que en caso contrario se estaría violentando lo establecido en el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente presentado, sí ha entendido la exposición hecha por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al Mandato del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta de la siguiente manera.:" Me abstengo de declarar"
En su derecho de palabra la Defensora Privada, abogado Edisoei Sandoval quien expone: "Vista la exposición de la representante del Ministerio Publico y tomando en cuenta la solicitud de Libertad Plena, me adhiero a la misma, por cuanto es la medida más garantista que se pueda tomar. Es todo.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control N° 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa Penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, como garante de la legalidad a solicitado la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del adolescente, basada en que no cuenta en este momento con la experticia de reconocimiento que determine la veracidad de que lo incautado se trata de un arma de prohibido porte o detentación, señalando que hacer otro tipo de solicitud en contravención a la norma, se estaría violentando lo establecido en el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso y presunción de inocencia, así como el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a los requisitos para calificar la detención en Flagrancia. SEGUNDO: Por lo antes expuesto lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal y otorgar la Libertad Plena al adolescente, de conformidad con el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal sobre LIBERTAD PLENA para el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, dado, sellado, firmada. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 09 de Enero de 2009.
La Jueza de Control Nº 2 La Secretaria
Abg. Maria Corona Abg.