Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven iDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, imponiéndole simultáneamente, las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por UN (1) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 620 literales b) y d), 624, 626 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 eiusdem, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las aludidas sanciones, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras en atención a lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 16/07/08 al 30/09/08, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 105y 106 del dossier, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, restándole por cumplir NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (6) DÍAS; que se extinguirán en caso de no interrumpirse el cumplimiento de las medidas el día 16/07/09. Notifíquese a las partes y ofíciese al Equipo Técnico.