REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000554.
PARTE DEMANDANTE: EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO “SAVAYO” COMPAÑÍA ANONIMA.
EN LA PERSONA DE: JHONNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS.
REPRESENTADA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2009, siendo las 10:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.502.617, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa ESTACIÓN DE SERVICIO “SAVAYO” COMPAÑÍA ANONIMA, representada por el ciudadano: JHONNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.512.319, de este domicilio, en su condición de Representante Legal de la empresa Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000554, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor y el Apoderado Judicial de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo, quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: EUDY FELIPE GRANADILLO AULAR, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 13-01-09, a las 10:00 AM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada para el día JUEVES 22-01-2009, A LAS 12:00 M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2009. Siendo 10:10 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Estación de Servicio Savayo, C.A.
EUDY F. GRANADILLO A.
Representada por:
Abg. PEDRO J. CAÑAS M.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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