REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000557.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO.
PARTE DEMANDADA: “CERAMICAS VIZCAYA, C.A”
EN LA PERSONA DE: NELLY MAGALY YECERRA TORRES.
REPRESENTADA POR: Abg. ROBERT JOSE ZERPA TOVAR.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS RETENIDOS.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE SALARIOS RETENIDOS, incoada por el ciudadano: CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.482.022, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa “CERAMICAS VIZCAYA, C.A”, representada en este acto por la ciudadana: NELLY MAGALY YECERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.502.075, de este domicilio, actuando en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa Demandada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: ROBERT JOSE ZERPA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.857.662 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.336, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000557, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor y la Jefe de Personal de la empresa Demandada representada por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: CARLOS GUSTAVO PEREZ ANTILLANO, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, por lo tanto, quien Juzga acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 13-01-09, a las 02:00 PM. Por consiguiente, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, en consecuencia se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día VIERNES 23-01-2009, A LAS 02:00 PM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2009. Siendo 02:50 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
“Cerámicas Vizcaya, C.A”
CARLOS G. PEREZ A.
En la persona de:
Lic. NELLY M. YECERRA T. (Jefe de Recursos
Humanos de la Empresa Demandada).
Representada por:
Abg. ROBERT J. ZERPA T.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL
AVLH/NR.
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