REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000226
PARTES DEMANDANTES: JORGE LUIS AGUERO MORALES y ALEXIS JOSE MENDOZA.
REPRESENTADOS POR: Abg. ROSANGELA VASGUEZ MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: “FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA, C.A”
EN LA PERSONA DE: LUIGI CAMPANA CILLI.
REPRESENTADA POR: Abgs. CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO y DANNY P. ORTIZ R.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2009, siendo las 12:00 M, del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: JORGE LUIS AGUERO MORALES y ALEXIS JOSE MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.018.758 y 16.001.655 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ROSANGELA VASGUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 16.323.330 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N. 121.912, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA “FABRICA DE BARQUILLAS LA FLORIDA, C.A”, representada por el ciudadano: LUIGI CAMPANA CILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.489.056, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO y DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.464.405 y 7.427.974 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.715 y 62.967 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000226 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial de los Demandantes y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 03-02-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Quince (15) días del mes de Enero de 2009. Siendo las 12:55 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Empresa “Fabrica de Barquillas La Florida, C.A”.

Representada por:

Luigi Campana Cilli.

Representados por: Representada por:


Abg. ROSANGELA VASGUEZ M.


Abg. CARMEN A. UZCATEGUI C.


Abg. DANNY P. ORTIZ R.

La Secretaria.


Abg. NORAYDEE REVEROL.





AVLH/NR