REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000175
PARTES DEMANDANTES: MARIA MORILLO, MARIA PIÑA PETIT, DOUGLAS GUZMAN
y RICHAR SOSA
REPRESENTADOS POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DE LOS NIÑOS DEL YARACUY (ASOBISNY)
EN LA PERSONA DE: HAIDEE LEONARDA GONZÁLEZ PARRA
ASISTIDA POR: Abg. EMILIO J. ZAMAR G.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA IN-
FANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA).
EN LA PERSONA DE: CARLOS ENRIGUEZ ANGULO.
REPRESENTADO POR: Abg. LISETH YAMIR CAMPOS DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2009, siendo las Dos de la Tarde (02:00 P.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MARIA MORILLO, MARIA DEL ROSARIO PIÑA PETIT, DOUGLAS MANUEL GUZMAN GUEVARA y RICHAR HUMBERTO SOSA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-12.042.211, V-12.083.682, V-10.367.666 y V-6.601.807 respectivamente, domiciliados en la cuarta avenida, entre calles 6 y 7, casa Nro. 6-18, calle 4, entre 1° avenida y Panamericana, casa AI-15, ambas en San Felipe, calle 4, casa s/n, La Manga, Sector Taría, Municipio Veroes y en la Urbanización Tricentenaria, vereda 11, calle 7, casa s/n, Yaritagua, Municipio Peña, todos del Estado Yaracuy, representados en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la ASOCIACIÓN CIVIL PARA EL BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DE LOS NIÑOS DEL YARACUY ASOBISNY, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, anotada bajo el Nro. 26, Tomo 14, Protocolo 1°, de fecha 17 de Agosto de 2006, en la persona de la ciudadana: HAIDEE LEONARDA GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad Nº V-7.506.738, actuando en su condición de Coordinadora General de la Asociación Demandada, con domicilio en cuarta avenida, con calle 33, La Independencia, San Felipe, Estado Yaracuy, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: EMILIO J. ZAMAR G, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.037 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.021, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000175, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto Dos (02) de los Actores representados por su Apoderada Judicial, la Representante Legal de la Asociación Demandada asistida por Abogado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial del Instituto llamado al Juicio en calidad de Tercero de Garantía, constituido por el SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCIÒN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona del ciudadano: CARLOS ENRIGUEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente del Instituto Tercero en Garantía, de este domicilio, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: LISETH YAMIR CAMPOS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.947 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.932, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Ente Publico Tercero en Garantía; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales fueron aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de los Actores, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Ocho (08) folios útiles y sus Vtos, con Ochenta y Tres (83) anexos marcados con las letras: “RP”,”CM”,”CH”,”CHME”,”CHD”,”CAD”,”CHR”,”CAR”,”CPME”,”CDMR”,”CDD”,”CDR”,”CC” y ”RS”. Así mismo, esta Juzgadora deja constancia que la Representante Legal de la parte Demandada asistida por Abogado, consigno en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de instalación escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folio útil, con Veintiocho (28) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la letra “I”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efectos, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2009, siendo las (02:45 PM.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las partes demandantes: Por las partes Demandada y Tercero en Garantia:


ASOCIACION CIVIL BIENESTAR SOCIAL

DOUGLAS GUZMAN
E INTEGRAL DE LOS NIÑOS DEL YARACUY (ASOBISNY)

MARIA DEL ROSARIO PIÑA P. Representada por:

HAIDEE L. GONZALEZ P.

Asistida por:


Abg. EMILIO J. ZAMAR G
Representados por:



Abg. ZAFIRO NAVAS Tercero en Garantia:
Servicio Nacional Autónomo de Atención a la Familia (Senifa)
Representado por:



Abg. LISETH YAMIR CAMPOS D.

La Secretaria.


Abg. NORAYDEE REVEROL


AVLH/NR.