REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
198° Y 149°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000448.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANDRES PARRA CASTRO.
ASISTIDO POR Abg. JUVENAL ANTONIO MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: “SERVICIOS ESPECIALES PROTECCIÓN y VIGILANCIA OCCIDENTE, S.A”
EN LA PERSONA DE: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS.
Representada por: Abg. INGRID CECILIA PEREZ.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: CONSORCIO GRANELERO, C.A. (CONGRACA).
EN LA PERSONA DE: PELLEGRINO PACCHIANO.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: “PASTA SINDONI, C.A”
EN LA PERSONA DE: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO.
REPRESENTADAS POR: Abgs. LUIS R. PACHECO NATERA y ARIANI G. MORALES GONZALEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de ENERO de 2009, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: CARLOS ANDRES PARRA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 14.443.002, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: JUVENAL ANTONIO MENDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.287, de este domicilio, en CONTRA: de la empresa “SERVICIOS ESPECIALES PROTECCIÓN y VIGILANCIA OCCIDENTE, S.A”, representada por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO GONZALEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.396.991, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: INGRID CECILIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.581.521 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 34.863, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la empresa Demandada “SERVICIOS ESPECIALES PROTECCIÓN y VIGILANCIA OCCIDENTE, S.A”, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000448, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado, la Apoderada Judicial de la empresa Demandada y a su vez quien Juzga deja constancia que comparecieron a la Celebración de esta Audiencia los Apoderados Judiciales de las empresa Codemandadas Solidariamente constituidas por las empresas: CONSORCIO GRANELERO, C.A. (CONGRACA); representada por el ciudadano: PELLEGRINO PACCHIANO., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.915.817, de este domicilio, en su condición de Vice-Presidente de la Empresa Codemandada Solidariamente y la empresa ; “PASTA SINDONI, C.A”, representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 9.676.805, de este domicilio, en su condición de Representante Judicial de la Empresa Codemandada Solidariamente, representadas en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: LUIS R. PACHECO NATER y ARIANI GRACIELA MORALES GONZALEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.190.354 y 7.239.512 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 7.728 y 49.107 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, aquí de transito, quienes consignan en esta oportunidad Originales y copias de los Instrumentos Poderes, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de las empresas Codemandadas Solidariamente: CONSORCIO GRANELERO, C.A. (CONGRACA); representada por el ciudadano: PELLEGRINO PACCHIANO, ya identificado y la empresa: “PASTA SINDONI, C.A”, representada por la ciudadana: PATRICIA FIOCCO MAURIELLO, antes identificada, y a su vez solicitan las Certificaciones de los referidos documentos, por parte de este Juzgado y posteriormente piden se les devuelta sus Originales; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día LUNES 16-02-2009, A LAS 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado quien Juzga deja constancia que el Actor asistido por Abogado, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios constante en Tres (03) folios útiles y sus Vtos, con Veintitrés (23) anexos marcados con las letras y números: desde el “01”,”A” hasta la “O”, “02” y “03”. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte Demandada “SERVICIOS ESPECIALES PROTECCIÓN y VIGILANCIA OCCIDENTE, S.A, consigno escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Diecinueve (19) folios útiles, con anexos, marcados con letras y números: desde la “A” hasta la “I”; “R01” hasta la “R-29”, “P-01” al “P-103”, K, T, L, Ñ, S-03, S-04, S-05, V1 hasta la V3, M1 hasta la M3, BR1 al BR3, Q, UM, W1 al W3, S, P, CD. Asimismo, quien Sentencia deja constancia que los Apoderados Judiciales de las partes Codemandadas Solidariamente, consignaron escrito de Pruebas y Medios de Pruebas, constante en Veinte (20) folios útiles, con Cincuenta y Seis (56) anexos, marcados con los números: desde el “1” hasta el “56”. Se ordena Certificar los referidos Poderes presentados en este acto y a tal efecto se acuerda devolver sus Originales.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de dos mil Nueve (2009). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:20 PM, de la Tarde.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
Por la Parte Demandante: Por las Partes Demandada y Codemandadas Solidariamente:
Servicios Especiales Protección y Vigilancia Occidente, S.A.
CARLOS A. PARRA C. Representada por:
Asistido por: Abg. INGRID C. PEREZ.
Abg. JUVENAL A. MENDEZ. Consorcio Granelero, C.A. (Congraca) y Pasta Sindoni, S.A.
Representadas por:
Abg. LUIS R. PACHECO N.
Abg. ARIANI G. MORALES G.
La Secretaria Accidental,
Abg. ZORAN GARCIA.
AVL/ZG.
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