REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000153
En el día de hoy, Martes Trece (13) de Enero del año dos mil nueve (2.009), siendo las Dos de la Tarde (2:00 P.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano: MARCIAL GERONIMO PINTO CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.706, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente, se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra por la parte actora, el ciudadano: MARCIAL GERONIMO PINTO CLISANCHEZ, ya identificado, asistido por el profesional del derecho: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, quien asiste en sus condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy; La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil y Técnico Audiovisual NEIL ALTUVE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, tomo la palabra la ciudadana juez, quien señalo que vista la incomparecencia de la parte demandada no procede a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tratarse la demandada de un ente moral de carácter público, por tanto se considera contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, seguidamente indicó al Secretario Temporal dejar constancia de las pruebas aportadas al proceso, dando lectura a las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
La demandada no hizo uso de ese derecho.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
Ordenes de pago (f. 39, 40) observaciones del actor: No hubo.
Planilla Obreros Contratados (f.41) observaciones del actor: No hubo.
Órdenes de pago (f. 42 al 45) observaciones del actor: No hubo.
Oficio de fecha 12-12-06 (f. 46) observaciones del actor: Se expone que la misma es evidencia de que el trabajador laboró en forma interrumpida, por lo que queda es una diferencia con relación a artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Planilla Registro de Asegurado (f. 47) observaciones del actor: No hubo.
Seguidamente, la ciudadana Juez utilizo la facultad contemplada en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para lo que procedió a hacer las preguntas a la parte actora acerca de la relación de trabajo.
Acto seguido, y al haber culminado la evacuación de la pruebas, este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano MARCIAL GERONIMO PINTO CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.706, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY, SEGUNDO: Se condena al ente demandado: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO YARACUY al pago de los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia; TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia de fecha 04/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.; CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. QUINTO: Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
POR LA DEMANDANTE
MARCIAL GERONIMO PINTO CLISANCHEZ
ASITIDOS POR:
ABG: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA ALVARADO
El Técnico Audiovisual/
Alguacil.
NEIL ALTUVE
ONM/REA*
+DIOS y FEDERACIÓN+
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