REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
08 de enero de 2009
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2004-524
Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 pronunciarse de oficio respecto al diferimiento realizado el día de hoy por la incomparecencia del imputado Alizo Wilmer Briceño, venezolano, mayor de edad, natural de Caja Secta Estado Zulia, titular de la cédula de identidad NO. 17.436.308 nacido en fecha 11-10-70, y residenciado en la calle 2 del Sector Aire Libre, casa sin número, Nirgua Estado Yaracuy.
ANTECEDENTES
En fecha 16-09-04 fue ALIZO WILMER BRICEÑO junto a CARLOS JOSE ARTEAGA Y OMAR JOSE GAONZALEZ OJEDA ante el tribunal de Control por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, la Juez calificó la flagrancia acordó la aplicación del procedimiento abreviado y les impuso medida cautelar de presentaciones cada 8 días.
El asunto es remitido al tribunal de juicio, luego de haberse realizado audiencia preliminar en fecha 02-08-05 en la cual se amplió la medida de presentación para los tres acusados a cada 15 dias. Una vez en el tribunal de Juicio se fija en varias oportunidades el acto de juicio, sin embargo se difiere en varias oportunidades por la incomparecencia del acusado.
Para el día de hoy se había fijado nuevamente la realización del juicio oral y público, sin embargo no se presentó el acusado, por lo cual se procedió a verificar el cumplimiento de sus presentaciones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Para decidir el tribunal observa que el imputado ha incumplido con el régimen de presentaciones que le fue impuesto ya que desde el 02-09-05 el imputado no cumple con las presentaciones impuestas ello se evidencia de la revisión del sistema informático Juris 2000 que registra las presentaciones de los imputados en este Circuito.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 3° cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado. Es por ello que el incumplimiento injustificado por parte del ciudadano ALIZO WILMER BRICEÑO, antes identificado, de las presentaciones que debía realizar y de su deber de comparecer ante el llamado del tribunal, configura uno de los casos de revocación de la medida cautelar y lo procedente es ordenar su aprehensión, por encontrarse llenos los supuestos del art. 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que se configuró el peligro de fuga.
Asimismo en virtud que en la presente causa existen dos acusados mas por los mismos hechos, y que se fijó juicio oral y público, el mismo se realizará respecto a éstos y se divide la continencia de la causa de conformidad con el art. 74 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar continuidad a la causa con los imputados que se encuentran a derecho y aperturar cuaderno separado respecto a ALIZO WILMER BRICEÑO.
DISPOSITIVA
Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Revoca la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuere impuesta a ALIZO WILMER BRICEÑO, y ordena su aprehensión, todo de conformidad con los artículos 262, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial de San Felipe donde deberá ser recluido una vez efectiva la captura.
SEGUNDO: Se ordena la división de la continencia de la causa, apertúrse cuaderno separado respecto al acusado ALIZO WILMER BRICEÑO desde donde se librarán los oficios respectivos a su aprehensión.
TERCERO: Se ordena librar los oficios respectivos a tal efecto. Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, ocho (8) de enero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIO
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