REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 13 de Enero de 2009.
198° y 149°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000363.
PARTE DEMANDANTE
JOHNNY JOSE TORREALBA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.195.
APODERADO
ALEXIS VIERA DURAN - I.P.S.A Nº 57.046.
“TRASPORTE ROSALIO CASTILLO .C.A”
MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de enero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOHNNY JOSE TORREALBA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.195, representado por el abogado ALEXIS VIERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.417.899 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.046; en CONTRA de la empresa mercantil “TRASPORTE ROSALIO CASTILLO .C.A”, representado por el ciudadano JOSE ANTONIO CASTILLO LARA., titular de la Cédula de Identidad Nº V-56.896. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la demandada, “TRASPORTE ROSALIO CASTILLO .C.A”, representada por su Apoderado Judicial, abogado LUCAS CALDERON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.916.301 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.581; representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora; en la persona del trabajador reclamante JOHNNY JOSE TORREALBA HERNANDEZ, así como tampoco se encuentra presente su Apoderado Judicial, abogado ALEXIS VIERA DURAN; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000363 de la nomenclatura de este Tribunal.Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Apoderado Judicial del Demandado
La Secretaria
Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES
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