REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós (22) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2008-000559

PARTE DEMANDANTE: JOSE YVAN MATERAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.272.044.

ABOGADO APODERADO: NELSON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.134.

PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO SAVAYO, C. A.

ABOGADO APODERADO: PEDRO CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.234.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2009, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE YVAN MATERAN VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 7.272.044, representado por el abogado NELSON ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.134 CONTRA ESTACION DE SERVICIO SAVAYO, C. A., representada por el ciudadano JHONNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que solo se encuentra presente el abogado PEDRO CAÑAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.234, en representación de la demandada ESTACION DE SERVICIO SAVAYO, C. A., representación que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los autos, este Tribunal deja expresa constancia que no se encuentran presentes ni la parte demandante ni su apoderado judicial, incompareciendo a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Dada, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 03:30 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen tres (03) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de Enero del año 2009.

DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy



La parte Demandada
La Secretaria


Abg. Grecia Verastegui