REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe Veintiuno (21) de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2007-000418

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al merito favorable promovido en los capítulos PRIMERO y CUARTO (denominadas así por el promovente), este tribunal No la ADMITE, por no ser un medio de prueba.

B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos SEGUNDO, TERCERO, SEXTA, SEPTIMA (denominadas así por el promovente) referente a: Recibos de pago de anticipo de prestaciones sociales, recibos de pago de salario y notificación de despido, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

C. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en los capítulos QUINTO y NOVENA (denominadas así por el promovente), referentes a: Nóminas de cancelación de bono vacacional y beneficio de alimentación, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
D. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capítulo QUINTA, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para que informen a este tribunal sobre los siguientes particulares: a) Si el ciudadano PATRICIO ANIBAL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.320.779, se encuentra inscrito por ante ese organismo contribuyente, b) Si la Alcaldía del Municipio Manuel Monge, aportó a favor de el ciudadano PATRICIO ANIBAL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.320.779, su asalariado, las cuotas de afiliación, c) De ser afirmativa la respuesta anterior, cual es el monto de las cuotas de afiliación, d) la fecha desde cuando dejó de efectuarse a favor del ciudadano PATRICIO ANIBAL VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.320.779 el aporte correspondiente. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a la prueba documental promovida en el capítulo PRIMERO referente a: Planilla de liquidación de prestaciones sociales, este tribunal la ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
El Secretario;

Abg. Rubén Arrieta