REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000576
ASUNTO : FH16-X-2009-000003

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: PAOLO CAROSI CAROSI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.107.660.
APODERADO JUDICIALE: JOSEPH FRANCESCHETTI, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.216.
PARTE DEMANDADA: LLOYDS AVIATIONS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: ADRIANA NUÑEZ., abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 65.440.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibido el presente expediente por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, providenciado por esta alzada por auto de fecha 16 de Enero del año 2009, conformado por Trece (13) piezas, constante la primera de ellas de ciento sesenta y dos (162) folios útiles, la segunda de noventa y seis (196) folios útiles, la tercera de veinticinco (25) folios útiles, la cuarta pieza constante de once (11) folios útiles, la quinta pieza constante de doce (12) folios útiles, la sexta pieza constante quince (15) folios útiles, la séptima pieza constante quince (15) folios útiles, la octava pieza constante de trece (13) folios útiles, la novena pieza constante de ciento ochenta y un (181) folios útiles, la décima pieza constante de ciento ochenta y un (181) folios útiles, la undécima pieza constante de ciento cincuenta y ocho (158) folios útiles, la décima segunda pieza constante de nueve (9) folios útiles, la décima tercera pieza constante de doscientos treinta y un (231) folios útiles, y un cuaderno separado de inhibición de cuatro (04) folios útiles; provenientes del Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, contentivo de la Inhibición planteada en fecha 16 de Diciembre del año 2008 por la Abogada MARJORI L GARCIA RODRIGUEZ, en su condición de Juez Quinta de Juicio de Primera Instancia del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, legalmente fundamentada en el artículo 82 ordinal 10° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente, el cual establece a manera textual:

“...por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recurrente, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos…”

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez MARJORI L. GARCIA RODRIGUEZ, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal no prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pero como quiera que sí está prevista en el Código Procesal Civil el cual aplica en forma supletoria de conformidad con el artículo 11 de la ley Adjetiva laboral, señalando como fundamento del mismo el haber presentado demanda civil contra las partes actuante en el proceso laboral estando aún acreditada su condición de abogado de la parte actora en la causa civil; todo lo cual –según su decir- se evidencia a los folios 213, al 230, de la décima tercera pieza del expediente de la causa principal; razones éstas por las que en consecuencia, procede a inhibirse del conocimiento del presente asunto.

Así pues, en virtud de los planteamientos anteriormente expuestos corresponde a este Juzgador de Alzada, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio primordialmente entre ellos, la imparcialidad del Juez, que debe prevalecer en todo estado del proceso, esencialmente en lo que respecta a la valoración del caudal probatorio, la dirección del proceso y la emisión del dispositivo; así como la consecución de la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, observa quien decide, que la presente inhibición es presentada por una Juez de Juicio cuya función principal es providenciar una sentencia de mérito, interviniendo de forma activa en el proceso, dándole el impulso y la dirección adecuada y examinando por todos los medios a su alcance la verdad, condenando en consecuencia lo que debidamente haya sido demostrado; principios y situaciones éstas que notoriamente pudieran verse afectados por la situación planteada; razón por la cual, considera esta Alzada, que dichos hechos encuadran perfectamente dentro de la causal invocada.

A tal efecto, se presentan en autos dos (02) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La razón de haber sido la juez inhibida parte actora activa en la causa civil contra las partes actuante en este proceso laboral; 2.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada la cual pone a la juez inhibida en ánimus de interés contra la partes del proceso laboral.

Aunados los anteriormente expuesto, la pertinencia de garantizar la transparencia e imparcialidad, y verificado en consecuencia por este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, es por lo que este Tribunal Superior del Trabajo verificados los motivos esgrimidos por la inhibida jueza y subsumidos éstos dentro de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, resulta apropiado para este Sentenciador, declarar CON LUGAR la solicitud formulada por la Dra. MARJORI L. GARCIA RODRIGUEZ, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada MARJORI L. GARCIA RODRIGUEZ, en su condición de Jueza del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión inmediata del presente expediente junto con su asunto principal, al tribunal de origen para que una vez que éste registre la decisión, remita a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el expediente en físico e informáticamente, a los fines de la redistribución entre los restantes tribunales de Juicio para la continuación de la causa.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, , 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 numeral 10, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).

El Juez Superior Primera del Trabajo,

Abog. René Arturo López Ramo
La Secretaria de Sala,

Abog. DANIELLA FARIAS.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 PM).-

La Secretaria de Sala,

Abog. DANIELLA FARIAS.
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RALR/09012009