REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, ocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FE11-N-2008-000204
ASUNTO : FE11-N-2008-000204
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de febrero de 2008, por el ciudadano Cesar Garban Rengel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.956.206, asistido por el abogado Miguel Ángel Acevedo Soto, Inpreabogado Nº 56.806, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la Alcaldía del Municipio Padre Pedro Chien, El Palmar Estado Bolívar; revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena emplazar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Padre Pedro Chien, El Palmar Estado Bolívar, para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados; trascurridos dichos lapsos se fijará el Acto de Audiencia Oral y Pública, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo, la documentación acompañada al mismo y del auto de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su emplazamiento.
Se ordena notificar por oficio al ciudadano Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien, El Palmar Estado Bolívar, remitiéndole anexo al oficio que se libre para tal fin copias certificadas del libelo y del auto de admisión.
Se ordena notificar mediante oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del expediente.
Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
LA JUEZA TEMPORAL
NUBIA JOSEFINA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, ocho (08) de enero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las diez y cuarenta y ocho de la mañana (10:48 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANNA RENATA FLORES FABRIS
NJCM/arff/ymm
Asunto antiguo: 12.283