Vista la inhibición planteada por la abogada ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, en su carácter de Jueza Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por (…SIC…) “ACCION DE REINTEGRO”, interpusiera el “INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR” (INVIOBRASBOLIVAR), en contra de la empresa INSTAELECTRIC GUAYANA, C.A., este Tribunal para decidir observa:
Al folio siete (08) de este expediente, cursa acta de inhibición de la ciudadana Jueza antes mencionada, en la cual entre otras cosas expone que procede a plantear su inhibición de conformidad con lo previsto en el ordinal 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo de la causa contentiva del juicio que por ACCION DE REINTEGRO, interpusiera el “INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR” (INVIOBRASBOLIVAR), en contra de la empresa “INSTAELECTRIC GUAYANA, C.A.”, motivado en lo siguiente:
“ …..con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier conflicto subjetivo entre las partes en litigios en relación a la violación de los derechos constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al juez natural, en consecuencia; me Inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 19º y 20º del Código de Procedimiento Civil, ordinal 19º: “Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”. Y 20º: Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”, y visto que los abogados Estrella Morales y Omar Morales, conjuntamente con el abogado Roger Zamora, me agredieron de palabras obscenas de alto calibre, así como amenazas de muerte y de despido por un alto familiar del poder judicial; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, solicito al órgano superior competente que Declare Con Lugar la Presente Inhibición para garantizar la transparencia e imparcialidad de mis funciones como juez en este proceso, y una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la presente causa al juez competente para que la causa siga su curso legal, igualmente le notifico a las partes. Es todo...”
Planteada así la inhibición, se desprende:
1.- De la Competencia.
Observa esta sentenciadora que la inhibición planteada se produce en una causa donde esta involucrado un ente público, como es el INSTITUTO DE LA VIVIENDA OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLÍVAR (INVIOBRASBOLIVAR), sin embargo, ello no obste para que este Tribunal conforme al artículo 95 del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por ser la Alzada de la Jueza inhibida se pronuncie sobre la inhibición planteada por la ciudadana abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ya que es el Juez que resulte competente debe ser cauteloso al examinar pormenorizadamente su competencia sobre la acción propuesta, y así se decide.
2.- De la admisibilidad.
Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse. En el caso sub examine se observa que la inhibición propuesta en fecha 15 de diciembre de 2008, por la Jueza abogada ZURIMA JOSEFINA FERMIN DIAZ, en el juicio que por (…sic…) “ACCION DE REINTEGRO”, interpusiera el “INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR” (INVIOBRASBOLIVAR), en contra de la empresa “INSTAELECTRIC GUAYANA, C.A.”, fue hecha cumpliendo los requisitos formales a que hace mención el Legislador en el artículo 84 segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, es decir, los hechos fueron vertidos en un acta, en la cual se expresa las circunstancias y demás hechos de tiempo y lugar, expresándose en la misma, contra que obra el impedimento, todo ello conforme al contenido del acta que riela al folio 8 de este expediente y, la cual aquí se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones tediosas, en consecuencia, se admite la inhibición propuesta en los términos señalados y así se decide.-
3.- Del fondo del planteamiento.
De acuerdo al acta que contiene la inhibición propuesta en fecha 15 de Diciembre de 2008, por la Jueza abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, se desprende que al proceder a plantear la misma, la hizo sustentada en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone, el primero de ellos, por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito, y el segundo de ellos, por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito; y visto que los abogados ESTRELLA MORALES y OMAR MORALES, conjuntamente con el abogado ROGER ZAMORA, a decir de la Jueza inhibida, la agredieron de palabras obscenas de alto calibre, así como amenazas de muerte y de despido por un alto familiar del poder judicial; lo que la hace estar incursa, a su decir, en la causal de Recusación, contenida en los ordinales 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y, que por tales razones procede a plantear su inhibición de seguir conociendo la presente causa.
Observa esta sentenciadora, que el objeto de la inhibición es la inhabilitación del funcionario que conoce la causa, en este caso de la Jueza ZURIMA J. FERMIN DIAZ, y demostrado como ha quedado en las inhibiciones planteadas con anterioridad en diferentes causas, en base a los mismos planteamientos, la animadversión entre la referida Jueza y los abogados ya mencionados, aunado a que en el juicio de Acción de Reintegro, donde surgió esta incidencia de inhibición el abogado Omar D. Morales M., actúa como co-apoderado judicial de la parte demandante en el mismo; conllevando con ello a la declaratoria con lugar de la presente inhibición propuesta en esta causa, para que un funcionario independiente e imparcial conozca de la misma, y así se decidirá en la dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la INHIBICIÓN propuesta en fecha 15 de Diciembre de 2008, por la abogada ZURIMA J. FERMIN DIAZ, en su condición de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el juicio que por (…sic…) “ACCION DE REINTEGRO”, interpusiera el “INSTITUTO DE LA VIVIENDA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVAR” (INVIOBRASBOLIVAR), en contra de la empresa “INSTAELECTRIC GUAYANA, C.A.”, llevado por ese Tribunal. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales y doctrinarias citadas, y los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 12, 15, 88, 242, 243 y 247 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Judith Parra Bonalde,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López
Seguidamente y en esta misma fecha siendo la dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López.
JPB*la*mr.
Exp. Nº 09-3288.
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