REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Doce (12) de Enero de 2.009
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000455
ASUNTO : FH16-X-2008-000062

Vista el acta de inhibición de fecha 15 de Diciembre de 2008, suscrita por la ABG. MARJORI L. GARCÍA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2007-000455, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JESUS GUTIERREZ, contra las empresas C.V.G. VENALUM C.A., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la ABG. MARJORI L. GARCÍA RODRIGUEZ,, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02 del cuaderno separado, que: …“He advertido en esta misma fecha que en la presente causa se encuentra pendiente por decisión una solicitud de reposición de la causa planteada por la parte demandada C.V.G. VENALUM C.A., tal como se desprende del escrito que riela del folio 146 al 159 de la segunda pieza…..Ante los hechos narrados en la parte que antecede, es preciso señalar, que las actuaciones procesales cuestionadas por la parte demandada de autos, se suscitaron cuando la Jueza que hoy preside este Despacho ejercía funciones como Secretaría de Sala del Juzgado supra identificado, debiendo indicar al respecto que el día 22 de Octubre del año en curso, y siguiendo las instrucciones impartidas por el ciudadano Juez de la causa, procedí a analizar conjuntamente con las apoderadas judiciales de la Empresa CVG VENALUM C.A., toda vez que las mismas insistían que la causa no debió ser remitida a juicio,…. Como consecuencia de lo anterior, debe forzosamente esta Juzgadora proceder a INHIBIRSE de conocer el presente asunto,”.


-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que los argumentos que perfectamente se pueden subsumir dentro de la causal contenida en el los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto efectivamente la mencionada Jueza cuando se desempeñaba en funciones Secretariales procedía a refrendar las actuaciones del Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, siendo cierto que la opinión contenida en los autos era la del Juez, no es menos cierto que los apuntes en la agenda del Tribunal y los hace la Secretaría del mismo, razón por la cual debemos concluir que la revisión que hizo la inhibida con las apoderadas judiciales de la empresa demandada, evidentemente deja de manifiesto la opinión de la misma respecto el hecho acaecido, cuando ejercía funciones secretariales.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MARJORI LAUREN GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2008- 000455, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JESUS GUTIERREZ, contra la empresa CVG VENALUM C.A., se ordena remitir copia certificada de esta decisión al mencionado Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los doce(12) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes 12 de enero de dos mil nueve (2009), siendo (03:00 p.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA