REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°
Puerto Ordaz, 19 de Enero de 2009
Asunto Nº: FP11-R-2008-000351
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES AGRAVIADAS: JOSE ALCOCER, JESUS FAJARDO, FELIX URBANEJA, YANISET AYALA, RICARDO SILVA, ELEZAR BLANCA, OSUNA SILVINO, RICHARD SALAVERRIA, EUGER MARTINEZ, GERSON REQUENA, DEIVY SALAZAR, NELSON MADRID, ALEXSON GONZALEZ, Y ROMULO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad nº 13.807.835, 12.130.060, 14.510.852, 16.390.093, 12.124.295, 13.215.656, 5.990.262, 12.130.821, 13.120.661, 10.779.674, 10.930.534, 15.908.949, 10.493.174, trabajadores activos de DISTRIBUIDORA SAN FELIX, Estado Bolívar, y ROSANGELA ALMEIDA, LEONARDO SALAZAR, ALBERTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad nº. 17.009.971, 11.995.787 y 8.447.458, domiciliados en Guasipati, trabajadores activos de DISTRIBUIDORA GUASIPATI, todos trabajadores activos de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S. A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES AGRAVIADAS: Ciudadano RAFAEL MARRON, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.533.
PARTES AGRAVIANTES: Ciudadanos JOSE DAMASO VALLADARES, RENNY DE JESUS ALVAREZ RAMIREZ, JOSE LUIS TERAN, EGLIS ANTONIO MATA RAMOS, Y EDGAR URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 8.064.968, 12.875.691, 7.406.121, 5.908.955 y 12.599.092, en la DISTRIBUIDORA SAN FELIX, CARLOS ALBERTO BOLIVAR, CESAR RAMIREZ, EFREN GUZMAN FERNANDEZ, ANGEL RAUL RAMIREZ SALAZAR, ARGENIS RODRIGUEZ, JIN FRANKLIN GUERRERO DIAZ Y JOSE LUIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 8.540.320, 6.933.319, 10.062.528, 2.791.406, 8.920.120, 8.894.024 y 8.537.583, en la DISTRIBUIDORA GUASIPATI.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Ha subido a esta Alzada el presente expediente, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante recurrente contra la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. En fecha 13 de enero de 2009, el representante judicial de la parte recurrente, mediante diligencia consignada en esa misma fecha procedió a desistir de la presente acción de amparo constitucional, en los términos siguientes: “ En este acto en nombre de mis representados, procedo formalmente a desistir del presente recurso de apelación e igualmente desisto del procedimiento y de la acción de amparo incoada por mis representados, en virtud de ello solicito se dé por terminada la presente causa homologándose el presente desistimiento y se ordene el archivo del expediente.”
Visto el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte recurrente y verificado como ha sido por este Tribunal que el mencionado apoderado tiene facultad expresa para desistir, según consta en sendos instrumentos poder cursantes a los folios 78 al 88 de la primera pieza del expediente. Visto así mismo, que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “ Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres….”. Considerando a quien corresponde pronunciarse respecto al desistimiento realizado, que el mismo no tiene carácter de malicioso, es por lo que este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 27 de Octubre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA