REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°
Puerto Ordaz, 19 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000353
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: MAYGLE CAROLINA ORTIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.091.971.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: PEDRO OVIEDO, LILINA NUÑEZ DE OVIEDO y NATHARAUYAT MACHADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 5.013, 32.537 y 99.443, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA, C.A., inscrita por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en fecha 29 de abril de 1.975, N° 96, Libro de Registro de Comercio N° 260.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PINA MEO, YSABEL CASTELLANOS, MARISOL SOUTO, ARGENIS CENTENO, FRANCISCO ABREU y RAUL ELIANTONIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 63.654, 53.295, 66.502, 93.116, 93.267 y 106.494, respectivamente.
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.
En el día de hoy, Lunes Diecinueve (19) de Enero de 2009, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000353. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil GILBERTO BONILLO, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana MAYGLE CAROLINA ORTIZ, contra la empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra el auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana MAYGLE CAROLINA ORTIZ, contra la empresa POLICLINICA SANTA ANA, C.A. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
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