REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintitres (23) de Enero de 2.009
Años: 198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : FC13-X-2008-000045
ASUNTO : FC13-X-2008-000045

Vista el acta de inhibición de fecha 08 de Diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano ABG. RENÉ ARTURO LÓPEZ, en su carácter de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-R-2006-000759, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por los ciudadanos RICHARD QUINTERO, MAXIMILIANO MARCANO, LUIS ESPEJO, RAMON SAGARAY, PEDRO CASTILLO, RUDDYS ZAMBRANO, OSWALDO BERMUDEZ, ORLANDO URRIETA y HERMOGENES ROMERO, contra las Empresas CORPORACIÓN DEL ORINOCO C.A. (CORINOCO), SINDICATO RINCON; CORPORACION RINCON S.A., CLOVER INTERNATIONAL y SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por el Juez, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta el ABG. RENÉ ARTUTO LÓPEZ, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02, los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consistiendo el mismo en: …“ Visto que en fecha 10 de noviembre de 2008 publique sentencia definitiva al fondo en la presente causa, cuando ejercía el cargo de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial; estando inmerso en lo preceptuado en el artículo 31 ordinal 5to de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé los motivos de inhibición. Tal y como se desprende de la norma contemplada en el artículo 32 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, de continuar conociendo la presente causa haría sospechable mi imparciabilidad para decidir el presente asunto al tomar eventualmente cualquier decisión que pareciere adversa o no a los intereses de aquel”.


-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que el hecho alegados en el acta de inhibición revisada anteriormente, es cierto por cuanto consta en la pieza principal del asunto la decisión a que hace referencia el ABG. RENÉ ARTURO LÓPEZ RAMO, con lo cual ha quedado demostrada la causal de inhibición invocada, es decir el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Como es: “5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente”.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por el ABG. RENÉ ARTURO LÓPEZ RAMO, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FC13-X-2008-000045, contentivo del juicio por los ciudadanos RICHARD QUINTERO, MAXIMILIANO MARCANO, LUIS ESPEJO, RAMON SAGARAY, PEDRO CASTILLO, RUDDYS ZAMBRANO, OSWALDO BERMUDEZ, ORLANDO URRIETA y HERMOGENES ROMERO, contra las Empresas CORPORACIÓN DEL ORINOCO C.A. (CORINOCO), SINDICATO RINCON; CORPORACION RINCON S.A., CLOVER INTERNATIONAL y SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR). Se ordena remitir copia certificada de esta decisión al Tribunal Superior Primero de esta misma Circunscripción Judicial, extensión territorial Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitres (23) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, veintitres de Enero de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCÍA