REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
197° y 148°
Puerto Ordaz, 29 de Enero de 2009
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2008-000395
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: MERIDO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.211.064.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EUDYSMARYS SOTILLO, MAGALLY FINOL y JETSY ROJAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 32.688, 100.417, 106.934, 93.696, 93.273, 98.741, 100.636 y 107.658, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EDIPROYEC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 09 de febrero de 2.006, bajo el Nº 73, Tomo 6-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TEODORO RODRIGUEZ, THEO RODRIGUEZ y FELIX RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nº 93.382, 103.652 y 103.651, respectivamente.
CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS.
En el día de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Enero de 2009, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se deja expresa constancia que se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Apelación, en el expediente signado con el Nº FP11-R-2008-000395. Anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Laboral, por parte del ciudadano Alguacil GILBERTO BONILLO, la ciudadana Jueza declaró iniciada la Audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria, informara sobre el motivo de la misma e inmediatamente procediera a la verificación de la identidad de las partes, informando seguidamente la Secretaria que el motivo de la Audiencia se encuentra circunscrito al Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, todo en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano MERIDO RAMIREZ, contra la empresa EDIPROYEC, C.A., asimismo la Secretaria dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano MERIDO RAMIREZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y de la comparecencia de la empresa demandada EDIPROYEC, C.A. mediante su apoderado judicial abogado FELIX RODRIGUEZ. En tal sentido el Tribunal procede a dictar la decisión correspondiente, y lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se confirma en todas y cada una de sus partes el fallo apelado, dictado en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano MERIDO RAMIREZ, contra la empresa EDIPROYEC, C.A. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Veintinueve (29) días del mes de enero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo. Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, una vez quede firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente. Se deja constancia que la presente audiencia fue reproducida por el Departamento Audiovisual de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual se ordena agregar a los autos el respectivo disco compacto contentivo de la grabación de este acto.
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. CARMEN GARCIA
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. CAROLINA CARREÑO
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