REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Nueve (09) de Enero de 2.009
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001440
ASUNTO : FH16-X-2008-000060
Vista el acta de inhibición de fecha 09 de Diciembre de 2008, suscrita por la ABG. MARJORI L. GARCÍA RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, en el expediente FP11-L-2007-001440, nomenclatura de ese Juzgado, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS, contra las empresas INVERSIONES SAMAR C.A. actualmente denominada EL CALLAO GOLD MINIG COMPANY DE VENEZUELA S.C.S., mediante la cual plantea su inhibición en cuanto al conocimiento de la misma. Al respecto, se observa que luego de revisados los alegatos esgrimidos por la Jueza, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir el asunto a que se refiere, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a hacerlo en estos términos:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Manifiesta la ABG. MARJORI L. GARCÍA RODRIGUEZ,, en el acta de inhibición que corre inserta al folio 02 del cuaderno separado, que: …“que del instrumento poder contenido del folio 28 al 32 de la Primera Pieza del presente expediente, se evidencia que la Empresa demandada de autos, se encuentra representada judicialmente por el ciudadano LEONARDO MATA GARCÍA, profesional del derecho con el cual mantengo una íntima amistad desde el año 2005, devenida con ocasión a la prestación de mis servicios profesionales como abogado contratado del Escritorio Jurídico Mata-Mata & Asociados de la cual surgió una amistad que mutuamente hemos cultivado hasta la actualidad; situación que me ubica frente al prenombrado abogado en una relación social y personal que pudiera eventualmente comprometer la imparciabilidad y objetividad de mi actuar en el presente asunto, quedando así pues inmersa en la causal de inhibición dispuesta en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,…”. “Como consecuencia de lo anterior, debe forzosamente esta Juzgadora proceder a INHIBIRSE de conocer el presente asunto,”.
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Observa quien corresponde decidir la inhibición planteada que, luego de una revisión detenida de las actas que conforman el expediente, que los argumentos que perfectamente se pueden subsumir dentro de la causal contenida en el los hechos que considera configuran la causal invocada contenida en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto efectivamente la los folios 212 al 216, de la segunda pieza del expediente principal, cursa copia simple de instrumento poder en el que figuran la Jueza inhibida conjuntamente con el ABG. LEONARDO MATA, como apoderados judiciales del otorgante, lo cual implica necesariamente a criterio de quien aquí decide, que existe la relación alegada por la Jueza inhibida.
Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, y tomando en consideración los Principios consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y la administración de justicia en forma transparente e imparcial, resulta forzoso para quien aquí decide declarar Con Lugar la inhibición planteada, tal y como así se indicará en el dispositivo de la presente decisión.
-III-
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la inhibición formulada por la ABG. MARJORI LAUREN GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FP11-L-2004- 001440, contentivo del juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS, contra la empresa EL CALLAO GOLD MINIG COMPANY DE VENEZUELA S.C.S., se ordena remitir copia certificada de esta decisión al mencionado Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE. LIBRESE OFICIO. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA PROVISORIA SUPERIOR SEGUNDA,
ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes 09 de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BERTHA FERNANDEZ
|