REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de enero del 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2008-000690
ASUNTO: FP11-R-2008-000244
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTES ACTORAS: El ciudadano ANIVAL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad n° V-12.133.625, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: Los abogados ISIS PIETRANTONI, AUDRIS MARINO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, EDGAR GUZMAN, LUIS MILLÁN, KARIMER FUENTES y MAGALLY FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.688,93.376, 100.417, 110.368, 93.696, 93.273, 93.376, 112.910, 113.973 y 100.636 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A’’, inscrita en fecha 15 de mayo de 1996, registrada bajo el nº 231 Tomo 5 del segundo trimestre de 1996.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado OMAR MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 36.945.-
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de diciembre de 2008 como Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y debidamente juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el día 17 de diciembre de 2008, en fecha 12 de enero de 2.009 me aboque al conocimiento de la presente causa, contentiva del recurso de apelación ejercido por el abogado OMAR D. MORALES, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil SERVICIO DE SEGURIDAD, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2008 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día martes (20) de enero de 2009, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), conforme a la norma prevista en el primer a parte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La presente causa se inicia por medio de demanda en fecha 23 de abril de 2008, en contra de la sociedad mercantil “SERVICIOS DE SEGURIDAD, C.A’’ en donde el ciudadano ANIVAL CASTAÑEDA, reclama a la empresa el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de TREINTA MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON CAUTRO CÉNTIMOS (Bs. 30.441,24).
Corren insertas a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) del presente expediente, acta de de audiencia preliminar de fecha 08 de julio de 2008, en la cual el Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada.
Igualmente cursa a los folios del folio noventa y nueve (99) al ciento cinco (105) del expediente, sentencia emanada del Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la cual se declara con lugar la demanda incoada por el ciudadano ANIVAL CASTAÑEDA.

Al folio ciento siete (107), corre inserta diligencia suscrita por el abogado OMAR MORALES, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida. Recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por el abogado OMAR D. MORALES, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil SERVICIO DE SEGURIDAD, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2008 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.

VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado OMAR D. MORALES, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil SERVICIO DE SEGURIDAD, C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Julio de 2008 por el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por la incomparecencia de la parte recurrente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la sentencia recurrida.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiuno (21) días del mes de enero de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).- LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA
NA/21-01-2009