REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintidós (22) de enero del 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2008-000468
ASUNTO: FP11-R-2008-000371
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: El ciudadano JORGE BARRETO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de identidad n° V- 9.946.164, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada REINA MIREYA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 46.224.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “INGIENERIAS Y COSNTRUCCIONES VENEZOLANAS, C.A”, ICOVEN, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20 de febrero de 1.984, bajo el nº 45, Tomo A – nº 43, folios 267 al 274.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado LUIS JOSE LOPEZ MEDRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 64.017.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la (U.R.D.D.) y providenciado en fecha 14 de enero de 2009, contentiva del recurso de apelación ejercido por la ciudadana REINA MIREYA HURTADO, apoderada judicial de la parte actora el ciudadano JORGE BARRETO, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día miércoles (21) de enero de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), conforme a la norma prevista en el parágrafo segundo del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

La presente causa se inicia por medio de demanda en fecha 11 de marzo de 2008, en contra de la sociedad mercantil “INGIENERIAS Y COSNTRUCCIONES VENEZOLANAS, C.A”, ICOVEN en donde el ciudadano JORGE BARRETO, reclama a la empresa los conceptos derivados por enfermedad ocupacional la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 361.072,80).
Corre inserta al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente, acta de prolongación de audiencia preliminar de fecha 10 de octubre de 2008, en la cual el Juez Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por la incomparecencia de la parte demandante.

Al folio cincuenta y nueve (59), corre inserta diligencia suscrita por la abogada REINA MIREYA HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida. Recurso este que fue oído en ambos efectos por el a quo, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación, el recurso ejercido por la abogada REINA MIREYA HURTADO, apoderada judicial de la parte actora el ciudadano JORGE BARRETO, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, debe ser declarado DESISTIDO y confirmada la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.

IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la ciudadana REINA MIREYA HURTADO, apoderada judicial de la parte actora el ciudadano JORGE BARRETO, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por la incomparecencia de la parte recurrente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia.
TERCERO: No se condena en costas a la parte recurrente.
Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 130, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL ALZOLAY
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).- LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA
NA/22-01-2009