REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-R-2008-000394
ASUNTO: FP11-R-2008-000394
SENTENCIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano JUAN CARLOS MEDINA TABLANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad nº. V- 12.130.922.
APODERADO JUDICIAL: El abogado PEDRO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el nº. 54.360.-
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.
Visto el escrito suscrito por el abogado PEDRO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 54.360, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA TABLANTE, parte demandante en la causa FP11-L-2005-875, mediante el cual recurre de hecho, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el mismo, se permite hacer las precisiones siguientes:
-I-
De la revisión de las actas procesales se observa lo siguiente:
Que el escrito correspondiente fue presentado el día 28 de noviembre de 2009, con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho, donde recurre del auto del Juzgado Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Recibido el expediente en fecha 14 de enero de 2009, se le concede un lapso de cinco días al recurrente, para que consigne las copias certificadas que estime convenientes, dejando constancia que vencido dicho lapso el Tribunal decidirá dentro del término legal.
-II-
Transcurrido como han sido los 5 días de ley otorgados al recurrente, se constata que no cursa al expediente copias certificadas a los fines de que esta superioridad pudiera analizar las actuaciones del Tribunal de la causa.
-III-
En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado PEDRO MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 54.360, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS MEDINA TABLANTE.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,
ABG. NOHEL ALZOLAY.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.
PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.
NA/28/01/2009.-.
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