REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: FP11-X-2009-000001


SENTENCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTES DEMANDANTES: Los ciudadanos ELEAZAR JOSE LOPEZ AGUILERA, PABLO ENRIQUE LOPEZ AGUILERA y CARLOS JESUS DOMINGUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad números V- 11.176.700, 11.176.701 y 12.185.210.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE ACTORA: Los abogados NINOSKA MEDINA MEDINA, JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI y JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los nùmeros 84.568,2.915 y 84.102.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano CARLOS BERNAVE BRACHE, titular de la Cédula de Identidad número 10.041.519, en su condición de representante legal de la empresa PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA S.A, solidariamente a la empresa C.B.B y A.T, INGENIEROS CONSULTORES Y ASOCIADOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA HAKA, S.A: Los abogados JULIO TOMAS ROMERO, LUZ ADRIANA SANCHEZ y MARIA CRISTINA ACHO CHAMMAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 84.607, 92.642 y 124.944, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente asunto en fecha 19 de enero de 2009, conformado por una (01) pieza constante de doscientos siete (207) folios útiles, en virtud de la Inhibición planteada por el abogado ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“...Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…
4. Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.”

Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto la Sala Constitucional, mediante Sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, la ha definido en los siguientes términos:

“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”

De igual forma, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la ha conceptualizado de la siguiente manera:

“…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…”


Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.

Motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

Ahora bien, en el presente caso, el Juez Superior Cuarto del Trabajo fundamentó su inhibición basada en lo siguiente:
“En horas de despacho del día de hoy, nueve de diciembre del año dos mil ocho, compareció ante la secretaría de este Tribunal el ciudadano ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (sede Ciudad Bolívar) y expuso: por cuanto en la presente causa es coapoderada judicial de la parte demandada la abogada en ejercicio LUZ ADRIAN SANCHEZ, con quien tengo vínculos de afecto casi familiares, según es público y nototrio, lo cual puede comprometer mi competencia subjetiva y afectar la ajenidad que obliga a todo Juez para impartir justicia recta y objetivamente, me INHIBO de conocer de este asunto, basándome para ello en el artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Una vez analizados los señalamientos expuestos, corresponde a este sentenciador pronunciarse en aras de preservar los principios procesales, entre ellos, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El inhibido ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.

Por su parte el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil al respecto ha señalado:

“El Juez a quien corresponda conocer del impedimento debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal o causales invocadas por el inhibido. El funcionario no tiene que probar los hechos que configuran la causal, basta que los afirme; pero el análisis que debe hacer el Juez dirimente no debe limitarse a constatar simples formalidades; es menester que califique jurídicamente los hechos”.

En consideración a lo anterior, se tiene como prueba de los hechos el dicho del Juez inhibido, que merece fe publica para este Juzgador, pues se trata de un funcionario actuando en ejercicio de su competencia y asimismo la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de inhibición. De acuerdo a lo anterior, la inhibición planteada debe ser declarada CON LUGAR y así se establecerá el parte dispositiva del fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

V
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado ALCIDES SANCHEZ NEGRÓN, en su condición de Juez Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la entrada de la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión al Juez Inhibido. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse copia certificada de la presente decisión al Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 4), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ SUPERIOR TERCERO,

ABG. NOHEL ALZOLAY.


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GARCIA.
NA/28/01/2009.-.