REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, jueves (29) de enero del 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L -2007-001362
ASUNTO:FP11-R-2008-000370

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTES ACTORAS: Los ciudadanos LEHODAN GUARAYOTE, THAIRO PUERTA, GERMAN ORTIZ, ROBERTO MOLINA CRISPINIANO MOLINA, JANTONIO GALLARDO, JORGE GALLARDO, MIGUEL CUSTODIO, HIPOLITO RUIZ, AGAPITO CROZCO, CAMILO GARCÍA, LUIS JOSE PADRON, YUELI ALEXANDER PUERTA, PEDRO SUAREZ Y LUIS ALBERTO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.338.237, 14.899.867, 11.205.582, 14.899.869, 3.867.572, 10.268.399, 10.268.404, 11.172.184, 13.646.953, 10.274.493, 14.960.872, 4.625.470, 14.618.569, 14.899.865 y 19.542.288, respectivamente.
APODERADOS DE TODOS LOS ACTORES: Los abogados IVAN RAMONES y TERESA SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 72.619 y 18.564, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SEGURIDAD JOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, tomo 89 – Pro de fecha 02 de diciembre de 1991.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados ELIZABETH BRAVO y FRANCISCO RAFAEL MEDINA SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.947 y 45.449, respectivamente.
MOTIVO: APELACIÓN.
II
ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D, en fecha 17 de noviembre de 2008 y providenciado por esta alzada en fecha 15 de enero del año en curso, contentivo del recurso de apelación, interpuesto el ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS, apoderado judicial de la parte demandada empresa SEGURIDAD JOS, C.A., contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintidós (22) de enero de 2009, a las dos de la tarde (2:00 a.m.), conforme a la norma prevista en el primer a parte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN


En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte demandante recurrente, dio inicio a su exposición alegando que el presente recurso en el uso del derecho a la defensa considera que en la apertura de la audiencia preliminar, no se verificó que por vía de exhorto no se concedió los ocho días que le correspondían por el termino de la distancia. Así pues y en razón de todos los anteriores argumentos solicitó a esta Alzada, revocar la sentencia apelada y declarar la reposición de la causa.
Por su parte la representación de los demandantes alega que ya en una primera oportunidad la Juez a cargo del Tribunal Superior Tercero del Trabajo repuso la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar por no habérsele otorgado a la demandada el término de la distancia, en dicho dispositivo se dejo establecido que no era necesaria la notificación de las partes por estas encontrarse a derecho y menos que se otorgaran ocho días nuevamente, sino que se procediera a la celebración de la audiencia, a la cual la parte demandada por segunda vez incompareció. Solicitando en consecuencia la ratificación de la sentencia recurrida.
Una vez analizados los alegatos en que fundamenta su recurso la parte demandada, es por lo que ésta alzada revisará de seguidas las actas que conforman la presente causa.
IV
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO


La presente causa se inicia por medio de demanda en fecha 10 de octubre de 2007, en contra de la sociedad mercantil SEGURIDAD JOS., C.A en donde los ciudadanos LEHODAN GUARAYOTE, THAIRO PUERTA, GERMAN ORTIZ, ROBERTO MOLINA CRISPINIANO MOLINA, JANTONIO GALLARDO, JORGE GALLARDO, MIGUEL CUSTODIO, HIPOLITO RUIZ, AGAPITO CROZCO, CAMILO GARCÍA, LUIS JOSE PADRON, YUELI ALEXANDER PUERTA, PEDRO SUAREZ Y LUIS ALBERTO CHIRINO, reclaman a la empresa el cobro de prestaciones sociales la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 177.113,57).
Riela a los folios ciento cincuenta y ocho (158) de la primera pieza del expediente, sentencia emanada del Tribunal Tercero Superior a cargo de la Jueza Mercedes Gómez Castro de fecha 06 de marzo de 2008, en la cual REPONE la causa al estado que el Tribunal ad quo fije la oportunidad que tenga lugar la audiencia preliminar.
Al folio doscientos treinta (230), de la primera pieza, corre inserto auto de fecha 21 de mayo de 2008, en el cual Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, fija para el día ocho de julio de 2008 a las diez y treinta de la mañana, la celebración de la audiencia preliminar.
Posteriormente en fecha 09 de julio del 2008, por quebranto de salud la Ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Sustancian, Mediación y Ejecución, establece que la audiencia preliminar seria celebrada al décimo día hábil siguiente. Siendo suspendida la causa en fecha 16 de septiembre de 2008 hasta tanto fuese notificada la empresa de la renuncia al poder efectuada por sus abogados. Por lo que notificada la empresa se establece que la realización para la audiencia seria el día 28 de octubre de 2008, fecha en la cual no compareció la demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, declarándose en consecuencia la admisión de los hechos por parte del Tribunal de Primera Instancia.
Inserta al folio ciento ochenta y seis de la tercera pieza, riela diligencia suscrita por el abogado FRANCISCO MEDINA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante el cual procede a apelar de la decisión proferida. Recurso este que fue oído en ambos efectos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento de esta causa a este Juzgado Superior Tercero Laboral.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa esta superioridad que de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en una primera oportunidad el Tribunal al que le correspondió conocer en la fase de mediación, no otorgó los ocho días del término de la distancia correspondientes, situación esta que hizo procedente en alzada que se repusiera la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar.
Recibido el expediente por la ad quo, se fija la celebración de la audiencia y siendo que la misma no fue realizada en la fecha prevista, consta en autos que fue diferida para una fecha siguiente. Aunado a ello, la Juez de Primera Instancia procedió a notificar a la empresa de la existencia de la renuncia por parte de los apoderados de la empresa, suspendiendo la audiencia hasta tanto no constaran las respectivas notificaciones, por lo que posteriormente fija una vez más, la oportunidad en que debía comparecer a la audiencia la parte demandada, quien nuevamente no se presento, alegando ante esta alzada el hecho de que no se otorgó el término de la distancia.
Considera este sentenciador que al reponerse la causa al estado de la celebración de la audiencia preliminar, la alzada garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte demandada, igualmente la Juez ad quo estableció fechas posteriores a lo fines de que la empresa pudiera presentarse y enervar las pretensiones del demandante, observado esta superioridad que la misma fue garante del proceso, al ordenar la notificación a la demandada al momento de la renuncia de los apoderados anteriores.
En consideración a lo anteriormente expuesto se concluye que la empresa se encontraba a derecho y estaba en la obligación de comparecer y hacerse asistir en la presente causa sin la necesidad de otorgar nuevamente el termino de la distancia, por lo que al no haber comparecido, le eran aplicables las consecuencias de ley así sentenciadas por la Juez Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, por tanto se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano FRANCISCO MEDINA SALAS. ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano: FRANCISCO MEDINA SALAS, apoderado judicial de la parte demandada empresa SEGURIDAD JOS, C.A., contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2008 por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se CONFIRMA la referida sentencia, por las razones que son expuestas en el presente dispositivo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente demandada por haber sido confirmada la sentencia recurrida en cada una de sus partes.
Se ordena la remisión a juicio de la presente causa una vez cumplidos los lapsos recursivos.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 131, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009), años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO

ABG. NOHEL J, ALZOLAY
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS TRES DE LA TARDE (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GARCIA.