En el día de hoy, Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta y treinta de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la profesional del Derecho Dra. LILIANA CASTRO HINOJOSA, portadora de la cedula de identidad personal No. 12.187.863 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 70.387, con el carácter de Apoderada Judicial de la demanda firma mercantil denominada “AGROPERCUARIA MONTERO MARTIN, C.A”. Igualmente se deja constancia de la INCOMPARECENCIA DEL DEMANDANTE ciudadano RAMON ELADIO ARAY , ni de su Apoderada YUDETSY GUEVARA, en su condición de Procuradora del Trabajo , razón esta más que suficiente para que este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR, decida decretar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, así como su finalización, tal como lo consagra el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .
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