En el día de Hoy 23 Enero de 2009 , siendo las once de mañana (11:00a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, y una vez llamados las partes a las puertas del Tribunal , se verificó que al acto no comparecieron tanto la parte demandante ni su representante judicial, igualmente no compareció la empresa mercantil demandada ni por si ni por medio de apoderados. En este estado el Juez Medidor visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el parágrafo Primero de esa misma norma, DECRETA en este mismo acto, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE, y en consecuencia su TERMINACION . Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Siendo las 11.30 a,m , se dio por cerrado el acto.
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