En el día de Hoy 28 Enero de 2009, siendo las Nueve y treinta (930; a. m) de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa y una vez llamados las partes a las puertas del Tribunal , se verificó que al acto sólo hizo acto de presencia la Dra. CELESTE RODRIGUEZ, plenamente identificada up supra, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada “ FARMACIA LA ECONOMICA SOCIAL, C. A. , tal como consta de instrumento poder que se encuentra anexo en el expediente de la causa , EL Tribunal deja constancia de la incomparecencia del justiciable reclamante ROSANA DOMINGUEZ , ni por si ni por medio de su representante judicial , En este estado el Juez Medidor visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el parágrafo Primero de esa misma norma, DECRETA en este mismo acto , EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL DEMANDANTE, y en consecuencia su TERMINACION . Como consecuencia de esta declaratoria, el demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Siendo las nueve y cincuenta (9,50 a, m) , se dio por cerrado el acto ,.
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